El 8 de junio de 2012 se publico la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el procedimiento penal, reformándose también así el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el objeto de la primer ley citada es establecer las medidas y procedimientos que garanticen la protección y atención de persona que intervienen en el procedimiento penal, cuando se encuentren en situación de riesgo o peligro por su participación o como resultado del mismo.

Para tal efecto se creo el Centro Federal de Protección a Personas el cual se encarga de las medidas de protección a personas que intervienen en el proceso penal y que se sujetan a la figura de testigo protegido, este centro cuenta con la unidad de medidas de protección integrada por un director y agentes de la policía federal ministerial.

La idea de esta ley es que personas que estén en situación de riesgo por su participación de forma directa o indirecta en un procedimiento penal que versen sobre delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa se sujeten al programa de protección de testigos. Dicho programa establece los requisitos de ingreso, terminación, mecanismos de protección para la persona así como los apoyos para solventar sus necesidades básicas cuando por su intervención en procedimiento penal así se requiera.

Las personas que pueden integrarse al programa de protección a testigos son:

  • Victimas
  • Ofendidos
  • Testigos
  • Testigos colaboradores
  • Peritos
  • Policías
  • Ministerios Públicos, jueces y miembros del poder judicial.
  • Quienes hayan colaborado eficazmente en la investigación o en el proceso
  • Otras personas cuya relación sea por parentesco o cercanas a las ya mencionadas y que por su colaboración o participación en el proceso penal les genere situaciones inminentes de amenaza y riesgo.

Las medidas de protección pueden ser de dos tipos: de asistencia (tratamiento psicológico medico y/o sanitario, asesoramiento jurídico gratuito, gestión de trámites, apoyo económico para alojamiento, transporte, alimentos, comunicación, reinserción laboral, sistemas de seguridad, acondicionamiento de vivienda, gastos indispensables dentro o fuera del país) y de seguridad (salvaguarda de la integridad física, psicológica, patrimonial, familiar, vigilancia, modo y mecanismo de traslado, custodia policial, suministro de alojamiento temporal, reserva de identidad).

Como se puede advertir existe un marco legal robusto (ley exclusiva) para protección a testigos, sin embargo, en la actualidad esta legislación poco es utilizada, el dato más reciente con el que se cuenta es que en la administración pasada de Enrique Peña Nieto, solo se contaba al final de su sexenio con 11 personas bajo el programa de protección a testigos, en tanto que en el sexenio de Felipe Calderón se contaba con 379 testigos colaboradores.

Este programa mucho dista de lo que observamos en las películas anglosajonas sobre la protección de testigos y su nueva identidad; por ejemplo, se cuenta en México con diversos testimonios y casos en los que literalmente se a abandonado algunos testigos protegidos dejándolos a su suerte, falta mucho por hacer en nuestro país para llegar a la legislación por ejemplo con la que se cuenta en Estados Unidos de Norteamérica, y no solo hablando de leyes sino de la operatividad y eficacia del “programa de testigos protegidos”.