Mtro. José Vega Talamantes *

La dinámica social y política que se vive actualmente, si no ha llegado al extremo de hacer una pausa total, al menos se ha visto bastante trastornada por la reciente declaración de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud, derivada del brote del denominado Covid-19.

A pesar de ello, mal haríamos como ciudadanos entrando en una especie de estupor o adormecimiento en los asuntos públicos, pues es indispensable prestar atención de manera primordial a lo que se indique en materia de salud pública por parte de las autoridades correspondientes y también, hay que decirlo, por desgracia, pudiera ser un buen momento para que algunas autoridades sucumban a la tentación de cometer abusos en su quehacer público, que no realizarían en situaciones normales, con la consecuente afectación que ello nos acarrearía en el futuro. Ello nos demanda un extra de atención a los sucesos que se nos irán presentando en días subsecuentes.

En ese orden de ideas, la reciente iniciativa presentada al Congreso del Estado de Jalisco, que no puede entenderse más que como un intento para debilitar el Comité de Participación Social del Sistema Anticorrupción del Estado, constituye ya una amenaza de esa naturaleza.

De aprobarse, no nada más sería regresiva en el ámbito estatal sino que, además, representaría un pésimo ejemplo para la Federación y las demás Entidades Federativas.

Para el caso del Sistema Nacional Anticorrupción, la estructura que se dio al Comité de Participación Ciudadana desde la reforma constitucional de mayo de 2015 se apoya, por antonomasia, en la intervención de ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción.

La misma base constitucional sirvió de apoyo para concebir los comités homólogos en los estados, pues así lo mandató la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción en su régimen transitorio al disponer que dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la ley general, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberían de expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el propio decreto.

Es así que dicho comité se reprodujo a nivel estatal para la debida integración de los sistemas locales, pues el objeto de la ley general es establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para el funcionamiento del Sistema Nacional previsto en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las autoridades competentes prevengan,  investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

Sin embargo, con todo y la pomposidad que puede tener el origen de estos comités en el orden constitucional, en primer lugar, y luego en los ordenamientos secundarios, todo parece indicar que son los entes más vulnerables dentro de la estructura orgánica de todo el sistema anticorrupción, pues una de sus particularidades lo es la calidad de sus integrantes, que no pertenecen de origen a algún órgano u organismo de gobierno. En el caso de la iniciativa que se comenta, bastó con pretender apoyarla en una relación entre la eliminación de las percepciones de los miembros del Comité de Participación Social y su independencia e imparcialidad, para darle una apariencia de justificación.

Diferente es el caso, por ejemplo, de los otros integrantes del sistema anticorrupción. A guisa de ejemplo, en el caso de Jalisco, integran el sistema anticorrupción el Comité Coordinador, el Comité de Participación Social y el Sistema Estatal de Fiscalización.

El Comité Coordinador, a su vez, lo integran:

  • I. Un representante del Comité de Participación Social, quien lo presidirá;
  • II. El titular de la Auditoría Superior del Estado;
  • III. El titular de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción;
  • IV. El titular de la Contraloría del Estado;
  • V. Un representante del Consejo de la Judicatura Estatal;
  • VI. El Presidente del Instituto Estatal de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco,
  • VII. El Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa.

Al ver esa composición, lo que deberíamos estarnos preguntando es cómo pudiéramos enriquecer ese Comité de Participación Social, de tal manera que asimilará su fortaleza a los otros integrantes, en lugar de plantear su debilitamiento a través de una supuesta reforma basada, en parte, en la austeridad, muy de moda en últimos meses en
el discurso político, pero con resultados catastróficos a nivel nacional.

La manera en que podríamos fortalecerlo podrá ser tema de otra columna e incluso, hasta de foros de discusión. Por lo pronto, cualquier atentado que se pretenda dirigir al Comité de Participación Social con el disfraz de una reforma legal que justifique su debilitamiento, encontrará, por fortuna, una muralla muy difícil de franquear que esperemos no pase inadvertida: el juicio de amparo.

* El autor es licenciado en derecho y maestro en transparencia y protección de datos 
personales. Actualmente se desempeña en el Poder Judicial de la Federación. Fue
Director de Colaboración y Programas Interinstitucionales con las Entidades
Federativas en el INAI y Director de Enlace Legislativo en SETEC, entre otros cargos.