Eduardo Arturo Mosqueda Sánchez.
Twitter: @Mosqueda_EA

“Todas las desgracias de los hombres provienen de no hablar claro.”
La Peste. Albert Camus.

Al momento que se escribe esta columna, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha confirmado que el Coronavirus, con una mortalidad de 3.4%, ha causado 5 mil 720 fallecidos y 152 mil 428 personas contagiadas en 141 países del mundo.

Es por ello que este organismo internacional ha reconocido a esta enfermedad como Pandemia y Emergencia Internacional, que refleja la preocupación de esta por “los niveles alarmantes de transmisión y gravedad del Coronavirus, así como para la falta de acción”.

En México la Secretaria de Salud ha confirmado 82 casos positivos. Ante este panorama el Ejecutivo Federal ha establecido una serie de medidas, entre la que destaca la suspensión de clases desde el 20 de marzo al 20 de abril. También universidades públicas y privadas, en su mayoría, se han unido al suspender las clases presenciales, sustituyéndolas por sus plataformas digitales.

A su vez, el Poder Judicial de la Federación, a través del Consejo de la Judicatura Federal publicó un comunicado en Twitter en la que suspende de manera inmediata y hasta el 20 de abril las clases en el Instituto de la Judicatura Federal. Ante lo anterior el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a su vez integrante también del Consejo de la Judicatura Federal, declaró: “En el #PJF seguiremos actuando con seriedad y responsabilidad. Iremos ajustando medidas y tomando decisiones oportunamente ante la crisis que enfrentamos por el #COVID ー 19. Agradezco a las y los consejeros su invaluable apoyo”.

Dicha medida, comunicado y declaración me parece que es insuficiente en fondo y forma. Pues el caso requiere de un Ejercicio de Ponderación y Convencionalidad que determine, de manera fundada en la ley y motivada en la situación y conocimientos científicos, las acciones a tomar de una manera transparente. Lo que es todo un reto para un Poder Judicial Federal y Consejo de la Judicatura Federal acostumbrados a la opacidad y anclados en el pasado.

Es importante destacar que en el país vecino, también en Australia e Inglaterra, ya hay varios ejemplos sobre medidas adoptadas en sus diferentes circuitos judiciales. El Fiscal de Distrito de Seattle solo atenderá casos serios de violencia. La Suprema Corte de Florida ha limitado casi todos los procedimientos judiciales por las preocupaciones respecto al Coronavirus, lo que se ha replicado en Tennessee, Kentucky, New Hampshire entre otros. No se trata de cerrar por completo el sistema de justicia, si no, de minimizar los riesgos.

Es así que las recomendaciones de la OMS deben ser atendidas por este poder del Estado Mexicano, no ignoradas. Buscando siempre la coordinación con otros ordenes como lo puede ser la Secretaria de Salud.

Es así que habría que preguntar, con base en las recomendaciones aludidas:

  1. ¿Cuál es la preparación ante la Pandemia?;
  2. ¿Cuál es el Protocolo de detección, prevención y tratamiento?;
  3. ¿Cuales van a ser las medidas de reducción y distanciamiento social (que los científicos llaman a reforzar)?;
  4. ¿Cuales van a ser las acciones de innovación y mejora ante este contexto?.

Lo anterior es importante recalcar, es una obligación constitucional del Poder Judicial de la Federación, que debe atender conforme a los propios estándares establecidos por la Corte y las mejores prácticas internacionales.

Es así que el artículo 1o Constitucional declara la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de los ciudadanos usuarios y de sus empleados públicos. Derechos a la Vida, Salud y Dignidad que son vitales para el desarrollo del individuo y la comunidad. Mismos que son reconocidos como el núcleo duro de derechos que no se pueden restringir y que exigen la adopción de las medidas necesarias por parte de las autoridades para su realidad, con una perspectiva del principio precautorio ante un escenario de incertidumbre. Estos Derechos Humanos están ante un riesgo irreparable por el acaecimiento de la muerte.

La importancia del distanciamiento social es tal, que vale la pena recordar el caso del “Paciente 31” que cambió todo el panorama en Corea del Sur. El cual por llevar a cabo su vida normal, atendiendo servicios religiosos, comida con un amigo en un hotel y haber acudido al hospital por un accidente de tráfico, logró tener acceso a miles de personas, logrando contagiar a 1,200 personas confirmadas y a cientos que no han sido confirmados todavía.

Esperamos que los que presiden al Poder Judicial de la Federación estén a la altura de las circunstancias y estándares reconocidos, para beneficio de decenas de miles de personas que todos los días acuden a los recintos judiciales. Las medidas que adopten deben mostrar ser admisibles necesarias por su idoneidad y proporcionales, esperemos que la ciencia sea base para la construcción de estas, para que sea un faro para el “conjunto de la experiencia nacional” siempre tan omiso de los Derechos Humanos.

Es tiempo.