Según la autoridad financiera en México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), el lavado de dinero es el proceso a través del cual se intenta ocultar el origen del dinero obtenido por actividades ilegales e intentan que esos recursos monetarios aparezcan como resultado de actividades legítimas y así intentar que ese patrimonio circule sin problema en el sistema financiero. Entre las principales actividades ilícitas que se ligan a este delito es el tráfico de drogas o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, fraude, trata de personas, extorsión, piratería, evasión fiscal y terrorismo.

Partimos de que México es el tercer lugar de países proveedores de capitales ilícitos a nivel global. En los últimos siete años exportó al mundo financiero de lo ilícito más de 514 mil 259 millones de dólares, según la Secretaría de la Función Pública.

Datos recuperados de la Organización de Naciones Unidas, refieren ganancias anuales del crimen organizado trasnacionales que se lavan en el sistema financiero internacional superan el billón 500 mil millones de dólares. Monto que equivale a la riqueza de los 49 países menos desarrollados del mundo.

De acuerdo con el informe internacional de estrategia de narcóticos 2019 emitido por el departamento de Estados Unidos, si bien es cierto México ha tenido éxito en la investigación de casos de lavado de dinero, es necesario un control de la corrupción, con el fin de lograr sentencias condenatorias definitivas.

En México se lavan alrededor de 50 millones de dólares al año, la corrupción es de alto riesgo para el blanqueo de recursos ilícitos, según la evaluación nacional de riesgos.

En el ámbito jurídico la SCJN ha decidido que el congelamiento de cuentas es inconstitucional, por lo que personas acusadas por este delito bajo esta medida precautoria se están aprovechando de este criterio para solicitar el levantamiento de la medida. Recordemos que el lavado de dinero se encuentra tipificado y sancionado en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, ley que fue publicada en el 2012 y su última reforma en el 2018, de igual forma en el Código Penal Federal en el artículo 400 bis y 400 1 bis se tipifica el delito de lavado de dinero y se establece la sanción de entre 3 y 15 años de sanción o de una tercera parte a la mitad cuando se cuente con un agravante.

En este sentido en el 2017 se emitieron 22 sentencias condenatorias por delito de lavado de dinero, lo que implicaría en un análisis más profundo considerar esto como un indicador de impunidad.

En este intento de controlar el lavado de dinero, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitió una guía anticorrupción para el sistema financiero con el fin de que las entidades comprendan mejor el riesgo de la corrupción en las relaciones comerciales que tienen principalmente con las personas como funcionarios de alto nivel o sujetos vulnerables.

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en el informe que emitió en el 2018, reprocho duramente a México por la baja cantidad de acciones penales y condenas que registra por casos de lavado de activos, así como por las esporádicas ocasiones en las que realiza investigaciones financieras.

En estas investigaciones que realiza la autoridad se identifican deficiencias en las capacidades de investigación, se busca la sanción del delito de lavado de dinero, dejando de lado la recuperación de activos, es decir no se persigue el objeto del delito.

El reporte de GAFI sostiene que la mayoría de los ingresos de los cárteles de droga mexicanos se obtiene de las ventas en el país vecino. Parte de este dinero se contrabandea nuevamente hacia México, donde se lava, mientras que el resto del dinero se lava en Estados Unidos y otros países.

Es importante comprender que el congelamiento de cuentas que realiza la unidad de inteligencia financiera no es un indicador de éxito, es solamente una medida precautoria que realiza para evitar que se fuge el dinero, lo que si debe ser un indicador de monitoreo y seguimiento es que las investigaciones sean judicializadas y contar los datos de prueba fortalecidos para que en el momento procesal de la emisión de una sentencia se obtenga condenatoria y con ello recuperar los activos.

Nos falta camino por recorrer en el tema, y debemos observar a otros países como Colombia, España, Canadá, Estados Unidos, Noruega, Reino Unido, Alemania. Particularmente en el caso de Colombia, su posición privilegiada es el fortalecimiento del sistema Antilavado, igualmente es el producto de los procesos de innovación en materia tecnológica que permitieron mejorar exponencialmente las capacidades de análisis de la Unidad de Información y Análisis Financiero y con ello mayor efectividad en materia de detección, medidas cautelares y extinción de dominio.