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Un magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado tiene un sueldo de $170,337, más una compensación de $17,156, se le otorgan $1,019 por concepto de despensa, goza de una prima vacacional de $119,949, recibe un aguinaldo de $283,895, y su ingreso anual bruto corresponde a $2,977,999.

Adicional a las percepciones que recibe, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, establece en el artículo 242 que los magistrados contarán con algo denominado “haber de retiro” el cual está constituido por:

  • El equivalente a doce meses del salario integrado que el cargo de magistrado tenga asignado, y
  • El equivalente a catorce días de salario, por cada año de servicios prestados como magistrado

Esta retribución o prestación económica a la que hace referencia la ley se otorga al finalizar su función como magistrado, la idea es que el magistrado se retire de su labor con la certidumbre de que gozará de una prerrogativa adicional a las prestaciones que le otorga la ley por concluir su encargo.

Este haber de retiro, originalmente se encuentra en los esquemas jurídicos castrenses, en un modelo de seguridad social para la milicia, concretamente en lo que corresponde a las fuerzas armadas por condiciones como edad límite, en el caso de incapacidad en servicio o por 20 años de servicio en la institución militar, el haber de retiro en estos supuestos es vitalicia.

La Suprema Corte de Justicia y el Poder Judicial de las entidades federativas tomaron como ejemplo la figura y la hicieron suya, solicitando a los Congresos locales la integración del haber de retiro en las leyes orgánicas, ejemplo de esto es el caso de Guanajuato en donde existe el reglamento sobre el haber de retiro para magistrados y Consejeros del Poder Judicial.

En el caso de Jalisco el poder judicial en defensa del haber de retiro promovió controversia constitucional 26/2011, derivado de consideraban que esta figura era adecuada y suficiente para asegurar a los juzgadores un ingreso que les permitiera vivir con dignidad al finalizar su encomienda jurisdiccional, en el que la SCJN le otorga la razón al Poder Judicial y con ello se evita la eliminación del “haber de retiro”. En Nuevo León en febrero de 2016, el Tribunal Superior de Justicia en contra de la omisión legislativa atribuida al Congreso del Estado de Nuevo León, relativa a la falta de regulación del haber del retiro para los magistrados del Tribunal de Justicia de dicha entidad.

En las mesas de análisis que convoco el Congreso del Estado en el mes de mayo de 2019, para la reforma al poder judicial, aparecieron en este ejercicio la gran mayoría de los magistrados con argumentos de defensa sobre la autonomía del Poder Judicial, lo que se traduce a una defensa de sus prerrogativas y privilegios económicos con los que históricamente se han vivido aquellos que han accedido al cargo de magistrado, en realidad verlos tan interesados en el tema de la reforma fue sorprendente, un ejercicio inédito en la materia  con la presencia de la mayoría de los magistrados en este tema.

El resultado fue una reforma al poder judicial en la cual dentro de otros cambios se elimino el privilegio del “haber de retiro”  y con ello el acceso a ese beneficio económico, lo que propicio que el presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado declarara abiertamente que estarían valorando la posibilidad de presentar los recursos jurídicos (amparos y controversia constitucional) establecidos en ley con la intención de impugnar particularmente lo relativo al haber de retiro y las evaluaciones de control de confianza.

Lo que la ciudadanía estaría esperando como respuesta de los magistrados del Poder Judicial, es más sensibilidad sobre el tema, reconocer que deben dejarse de lado los excesos económicos y que como cualquier persona que labora en iniciativa privada o incluso en el servicio público se nos valora y revisa a través de diversos instrumentos de evaluación en la permanencia de nuestra labor, sin embargo, lejos de esos, existe una resistencia a través de argumentos inválidos ciudadanamente hablando.

Como era de esperarse los conocedores del derecho (magistrados) en la manipulación de la norma judicializarán la reforma al poder judicial, lo que se augura es que la autoridad responsable de resolver, lo hará a favor de los magistrados tomando como referencia el antecedente jurídico desde el 2011 en lo relativo al haber de retiro y controles de confianza. Que lastima que el ciudadano siga percibiendo un Poder Judicial resistente y cerrado a temas de percepciones excesivas económicas.