Por: Edgar Olivares (@Edgar_OlivaresG)

Imagen: Wideweblog

La discusión no es nueva. Desde el año pasado se ha hablado del tema: ¿tiene derecho un político, un funcionario de gobierno, un personaje del sector público a bloquear a un usuario de Twitter si les es hostil, molesto o simplemente incómodo?

Antes de emitir mi punto de vista, refresco la noticia que en las últimas horas ha circulado sobre el tema: la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que al ser Twitter un canal de comunicación entre funcionarios y ciudadanos, los primeros no tienen el derecho de bloquear a nadie. Así de simple.

Y la resolución va más allá: una vez que una figura pública o política deja de ser funcionario tiene qué aguantar vara, aunque deje de serlo. Así interpreto esta parte del dictamen: “La notoriedad pública no se extingue con la terminación o separación del encargo del servidor público, porque cuando un ciudadano cruza la línea que lo convierte en una persona pública, sus expresiones y actividades seguirán sujetas a un nivel de escrutinio social y a un umbral de protección mejor”.

 

El antecedente y por lo cuál se abrió esta discusión fue porque el periodista Miguel Ángel Carmona, quien fue bloqueado por sus comentarios contra el fiscal General de Veracruz, Jorge Wincker Ortiz, se amparó para lograr el desbloqueo del funcionario.

Ante esto, se ordenó a Jorge Wincker a desbloquear a Miguel Ángel Carmona o de lo contrario tendrá consecuencias legales. Ante esta situación, haré algunos comentarios, que pueden ser sumamente polémicos, pero daré mis argumentos:

  1. Las cuentas institucionales de los gobiernos o dependencias son los canales oficiales para la comunicación para informar a periodistas o cualquier persona de la población general, por lo que se debe prohibir el bloqueo desde estas cuentas, más no en las cuentas personales.
  2. Las cuentas personales, independientemente de que sean de funcionarios o personajes públicos, son cuentas que se abrieron a título personal y donde se debe tener garantizado el derecho de su uso para quienes las abrieron, y pueden decidir a quiénes seguir, a quiénes dejar de seguir, a quiénes bloquear o a quiénes desbloquear.
  3.  La sobrerregulación en la conducta humana, lo único que provoca es que haya una puerta para que las regulaciones se vayan aumentando y se viole algo tan elemental como manejar una cuenta personal de Facebook o Twitter.
  4. En todo caso, lo que debe prohibirse es que un funcionario utilice sus redes personales para atentar contra la moral de una persona, como lo establece el artículo sexto de la constitución en las limitantes para la libertad de expresión.

Como periodista, por supuesto que deseo tener toda la libertad de criticar, exponer y desnudar asuntos públicos, independientemente de que sean incómodos para quien está en el poder, pero obligar a un funcionario a tenerme como seguidor o aguantar todo lo que yo le quiera decir sin límite alguno, me parece excesivo porque en una cuenta personal cada quien debería poder decidir.

El periodista tiene todo el derecho de criticar y exponer los temas, pero el funcionario tiene el derecho de no interactuar conmigo.

La sobrerregulación en estos temas, terminará ahuyentando a los funcionarios a otras redes sociales o simplemente a dejar de comunicar.

Nos leemos en la próxima.