Dioutado Chuy Hurtado.

Mtro. José Vega Talamantes *

Sin duda alguna, uno de los grandes métodos de presión que tiene a su alcance el poder público y, en específico, aquellos actores políticos que deciden directamente sobre el monto destinado al gasto gubernamental, es la posibilidad de aprobar una reducción en los recursos, con la consecuente afectación que ello conllevaría al ente afectado.

La tentación de poner en marcha ese método de presión es alta, aunque se disfrace de un matiz de austeridad en el ejercicio de los recursos públicos; sin embargo, en el fondo, puede tener una finalidad oculta que poco o nada tiene que ver con un criterio de racionalidad en el gasto.

En esa tónica y cadencia de reducción de percepciones se encuentra la iniciativa presentada al Congreso del Estado de Jalisco en días pasados, a través de la cual se propone reformar el artículo 16 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco. La iniciativa en comento intenta las siguientes modificaciones esenciales:

  • Eliminar totalmente las percepciones de las personas que integran el Comité de Participación Social.
  • Lograr, a través de dicha eliminación, la independencia e imparcialidad “en sus aportaciones a la Secretaría Ejecutiva”, refiriéndose en ello al trabajo de quienes integran el mencionado comité. El texto de la iniciativa se puede consultar dando click aquí.
  • Que sean la honorabilidad, trayectoria, independencia económica y capacidad probada “sus cartas acreditables y a tomarse en cuenta para su valoración”.

Llama la atención, en un primer momento, que la iniciativa establezca una relación causal entre la eliminación de las percepciones y la independencia e imparcialidad de los miembros del Comité de Participación Social. Vale la pena, entonces, hacernos la pregunta: ¿podría ser aplicable también ese criterio, por extensión, a otras personas y servidores públicos que reciben un pago proveniente de
recursos públicos?

Si la respuesta fuere sí, tendríamos una estructura de funciones públicas muy económica, pues es bien sabido que gran parte de los recursos públicos se erogan para cubrir el gasto corriente, dentro del cual se encuentran los salarios y demás percepciones de los funcionarios.

Pero si la respuesta fuere no, entonces el motivo por sí solo es inválido, al encontrarse dirigido únicamente a determinado ente cuyas percepciones se pagan con recursos del estado.

Revisé la exposición de motivos de la iniciativa con la esperanza de encontrar algún sustento objetivo. Finalmente, para eso son las exposiciones de motivos. Pero no fue así. Más aún, me sorprendió advertir que en ese apartado se dice que los integrantes del Comité de Participación Social “pueden percibir ingreso en áreas académicas”. Es decir, la iniciativa no sólo se entromete para eliminar las percepciones de quienes aspiren a formar parte del comité en el futuro sino que, además, pretende justificar la eliminación de las
percepciones so pretexto de que esas personas se encuentran en posibilidad de recibir una contraprestación económica, si se involucraren en alguna actividad académica.

De tal manera, la modificación legal que se procura, además de inmiscuirse en las percepciones de algunos de los miembros que forman parte de la estructura del sistema anticorrupción estatal, como son los miembros del Comité de Participación Social, parece sugerir, como modo de vida, la realización de algún trabajo académico de esos miembros.

Casi pareciera un favor que les hacen proponiéndoles una actividad que sí les genere ingresos, mientras desarrollan por mero altruismo su labor en el sistema anticorrupción. Ah, pero eso sí, se les seguirán exigiendo atributos de honorabilidad, trayectoria, independencia económica y capacidad probada, independientemente de que ya no tengan un vínculo de tipo económico con la Secretaría Ejecutiva. Que
otorguen un servicio de excelencia y gratuito, pues, sería la exigencia con esa reforma.

Aunado a lo anterior, quisiera saber quién aceptaría realizar un trabajo con la envergadura de la responsabilidad que conlleva el ser miembro del Comité de Participación Social, de forma gratuita, mientras sus actuales colegas lo siguen realizando con el debido pago de su remuneración hasta que concluya su encargo, pues la pretendida modificación legal elimina el vicio de retroactividad al disponer que el decreto entraría en vigor a partir del nombramiento del “Consejero” del Comité de Participación Social en 2020, con lo cual, los anteriores miembros seguirían gozando de los derechos adquiridos hasta el final de su nombramiento.

Todo lo anterior se agrava si se toman en cuenta los poderes formales y fácticos contra los que se enfrenta en su labor diaria el Comité de Participación Social del Sistema Anticorrupción de Jalisco; con mucha mayor razón si se toma en consideración, como bien lo comenta el periodista Julio Ríos, en su columna titulada “CPS del Sistema Anticorrupción de Jalisco, orgullo nacional, pero un diputado lo quiere golpear”, que dicho comité es un orgullo a nivel nacional e internacional por los logros obtenidos en el poco tiempo que tiene operando.

El tema da para mucho, pero, de entrada, no parece que la reforma encuentre cobijo en lo que sostiene la exposición de motivos de la iniciativa. Esperemos que no constituya un intento por menguar la participación social en la lucha anticorrupción en el estado.

 

* El autor es licenciado en derecho y maestro en transparencia y protección de datos
personales. Actualmente se desempeña en el Poder Judicial Federal. Ha sido Director de Colaboración y Programas Interinstitucionales con las Entidades Federativas del Instituto Nacional de Transparencia.