Por: Lucía Castillo

La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a favor de un periodista que había sido bloqueado en Twitter por el Fiscal de Veracruz, dejó entrever la falta de una regulación en el uso de Internet en México, especialmente en el ejercicio del Derecho a la Información en redes sociales.

La decisión de la SCJN surge luego de que el comunicador, Miguel Ángel Carmona fuera bloqueado por sus comentarios contra el fiscal General de Veracruz, Jorge Winckler Ortiz.

“En la resolución se sostuvo que el bloqueo corresponde a un acto de autoridad que implica una restricción indebida al derecho de acceso a la información del periodista”, expuso la Corte al ordenar a Winckler Ortiz desbloquear de su Twitter a Ángel Carmona.

Pero no existe una regulación respecto al uso de Internet en el país. El caso veracruzano fue un fallo particular. Si alguien más es bloqueado por un funcionario en Twitter o alguna otra red social y busca ejercer su derecho a la información, deberá llevar el caso en particular a la SCJN.

Lo único que existe en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son los artículos 6 y 7 que dicen:

“Yo creo que un funcionario en uso de una cuenta pública en la que informa y promueve su trabajo no puedo bloquear a nadie, mucho menos a un periodista. Hoy por hoy, las cuentas de redes sociales de los políticos son fuente y evidencia para el ejercicio del periodista y además, creo que forman parte de las condiciones que un político debe cumplir como parte de su ejercicio de rendición de cuentas”, consideró la maestra Ligia García Béjar, Secretaria de Investigación de la Escuela de Pedagogía de la Universidad Panamericana.

Tras la resolución de la Suprema Corte, el Fiscal veracruzano aceptó la sentencia y desde entonces, ha dado RT a casi todo lo que se relaciona al tema.

“Bloquear significa un atropello al derecho al acceso de la información del periodista y de los ciudadanos. Por otro lado, también creo que bloquear coarta el ejercicio de la libertad del expresión. Un servidor público tiene una ventana más corta de privacidad y los ciudadanos tenemos derecho a solicitar su atención y solicitar información por esas vías”, explicó Ligia García.

¿Hay en México alguna regulación que garantice ese derecho a la información de los ciudadanos y esa obligación de los funcionarios?

“No la hay, el fallo corresponde solo a ese caso. Sin embargo, dado que el fallo fue unánime, no dudo que se promueva esa regulación, hoy por hoy requiere de un proceso como el que hizo el periodista de Veracruz para obligar a los políticos a ello, los ministros están haciendo referencia a artículos constitucionales, sería una contradicción que no se regularizara eso pronto”, comentó la académica.

El tema, dijo, tocaría empujarlo ante la Cámara de Diputados a los periodistas y la sociedad civil.

Falta alfabetización mediática

En uno de los tantos parches a la Constitución en materia de Telecomunicaciones, se intentó regular el uso de Internet en México sin tener éxito. Estados Unidos, Argentina, España, Francia, Nueva Zelanda, Australia, Reino Unido, Holanda, Colombia, son países que han regulado el uso de la red y algunos hasta establecieron las obligaciones en redes sociales tanto de los funcionarios, como de los ciudadanos.

“Creo que los ciudadanos también tenemos que hacer un ejercicio crítico de uso de las redes sociales, tenemos derecho de exigir pero también obligación de respetar; en México falta mucha alfabetización mediática de todos los usuarios, incluidos gobernantes y ciudadanos. Es un tema complejo pero me parece que debe llegar un momento en el que se tome con más seriedad, estamos haciendo un uso actual de redes sociales muy hostil”, reflexionó la maestra García Bejar