​​​​​​Si pudiéramos resumir el perfil que debe tener quien aspire a ser titular del consejo de la judicatura en el estado, se trataría de una persona que, además de satisfacer los requisitos formales que establece la constitución estatal, sea un profesionista que cuente con cualidades suficientes para hacer cumplir de forma conjunta, desde el ámbito de sus atribuciones, los principios de independencia judicial, honestidad, diligencia, imparcialidad, honradez, veracidad, excelencia profesional, eficiencia, eficacia, honorabilidad, objetividad, legalidad, rectitud, lealtad, celeridad, probidad y competencia que rigen la carrera judicial.

Así, en un proceso de descarte, por ejemplo, una persona que de forma fundada no garantice el principio de imparcialidad, habría de ser descartada en automático como candidata idónea, por más que sea un personaje público ampliamente conocido y muestre amplias credenciales en el ámbito profesional y académico para hacer frente al cargo.

La razón de ese rigor para evaluar a quienes se postulen no es menor: se trata de la elección de tres de los cinco consejeros de la judicatura del estado, en quienes recaen las responsabilidades de administración, vigilancia y disciplina del poder judicial, con todo el alcance que ello implica.

En el procedimiento de elección de consejeros que se encuentra ya activo existe una circunstancia novedosa con respecto al último que se llevó a cabo en el año dos mil dieciséis: incluye la participación del Comité de Participación Social del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco.

Si bien sigue quedando al Congreso del Estado de Jalisco la decisión final de este procedimiento de selección, no es menor la intervención que se otorgó al comité de participación social.

  • En primer lugar, este comité quedó facultado para emitir los criterios para la elaboración de la opinión técnica de evaluación de los perfiles de las y los aspirantes a ocupar los cargos.
  • En segundo lugar, es el comité quien practicará, con base en la documentación que se le allegue, las evaluaciones curriculares y de aptitudes con las cuales elaborará un informe con sus opiniones técnicas de idoneidad de cada aspirante, para remitirlo al congreso estatal.
  • En un tercer momento, que aun cuando no es obligación sería benéfico para fomentar la representación social en procedimientos de
    selección de tal relevancia, el comité mencionado también puede ser invitado, a través de la comisión legislativa competente, a la entrevista pública que se debe realizar a cada aspirante. Si bien la constitución estatal no especifica los alcances que deba o pueda tener la intervención del comité de participación social en estas entrevistas, es de suponerse que aun cuando no tienen voto en la decisión final, podrán hacer uso de su voz para realizar todo cuestionamiento que tienda a profundizar en el perfil de los candidatos, de tal forma que contribuya a que el legislativo tome una decisión razonada.

De los múltiples requisitos para acceder al cargo de consejero de la judicatura que exige el artículo 59 de la constitución del estado
(mismos que para ser magistrado del supremo tribunal), algunos de ellos no deben dar mayor complicación para determinar su cumplimiento, pues son comprobables de forma objetiva a través de una cuidadosa revisión de los documentos que presenten los aspirantes, tales como ser ciudadano mexicano por nacimiento, nativo o residente del estado, tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la elección y título profesional de licenciado en derecho, entre otros.

El reto principal del comité de participación social será la materialización, a través de la opinión técnica que emita, de una correcta imagen de los candidatos que permita al poder legislativo, en última instancia, escoger a personas que cumplan con requisitos dotados de mayor o menor grado de subjetividad, como su capacidad, honestidad y honorabilidad, desde luego, sin dejar de observar el cumplimiento de los requisitos formales antes mencionados.

A pesar de que es novedosa su participación, parece que el comité tiene aspectos a su favor para cumplir adecuadamente con esta gran
responsabilidad: en principio, es la propia constitución estatal el ordenamiento que le otorga competencia para intervenir en este proceso de selección, por lo cual su actuación no será objeto de duda.

En otro aspecto, por lo que ve a su integración, al tratarse de un órgano colegiado cuyos miembros han sido electos bajo criterios de imparcialidad e independencia, debe contar con la característica de la multidisciplinariedad, de tal manera que se asume que en su conjunto cuentan con toda la capacidad y experiencia para desahogar la parte medular que les corresponde en este proceso.

Lo anterior de ninguna manera quiere decir que esta sea una prueba sencilla para el comité de participación social del estado, pues además de ser la primera ocasión en que interviene en el proceso de designación de los titulares de la judicatura, recae en ellos la gran tarea de evaluar a través de los criterios correctos a los aspirantes.

Será una excelente oportunidad que tendrán para iniciar un necesario proceso de reestructura y modernización del poder judicial estatal.

 

* El autor es licenciado en derecho y maestro en transparencia y protección de datos personales. Actualmente se desempeña en el Poder Judicial de la Federación. Ha sido Director de Colaboración y Programas Interinstitucionales con las Entidades Federativas en el INAI y Director de Enlace Legislativo en SETEC, entre otros cargos.