José Vega Talamantes *

Conmocionados quedaron, para finalizar la semana pasada, los amantes de la fiesta brava, pues un tribunal colegiado confirmó la decisión de un juez federal de suspender de manera definitiva las corridas de toros en la Plaza de Toros México.

 

Aunque la denominación jurídica de la resolución (suspensión definitiva) parece anunciar el fin de las corridas de toros en esa plaza para siempre, lo cierto es que sólo es una medida cautelar, mientras se resuelve el amparo en lo principal.

 

En efecto, el amparo se tramita con la formación de dos expedientes, en los casos en que se solicita la suspensión del acto reclamado. Un expediente (conocido como el principal) se tramita bajo una carátula verde; el otro, conocido como el incidente, se tramita bajo una carátula rosa.

 

En el primero, el juez decide lo relativo al fondo del amparo: determinar si un acto es o no contrario a la Constitución. Es la razón de ser del amparo. La sustancia, pues.

 

En el segundo (el incidente), la suspensión se otorga o se niega no bajo criterios de constitucionalidad (pues ello corresponde al otro expediente), sino más bien en razón de preservar la materia del amparo. La suspensión, en razón de ello, es una medida cautelar que tendrá efectos hasta que se resuelva el amparo principal.

 

Cabe aclarar que, aunque la suspensión es cautelar, puede llegar a ser un tema bastante complicado de decidir. De hecho, hubo una época en que se tenía la creencia de que, en los casos en que el Consejo de la Judicatura Federal debía decidir si ratificaba o no a un juez, tomaba en consideración de manera muy especial la forma en que había decidido sobre la suspensión en su juzgado.

 

De tal modo, lo que se resolvió con las corridas de toros fue la suspensión que, aunque se escucha fatalista por hablarse de una “suspensión definitiva de las corridas de toros”, es sólo cautelar. Habrá que esperar a que se resuelva el amparo en lo principal.

 

Es cierto que la resolución, por lo pronto, afectará la corrida que se había programado para el 2 de julio siguiente, pero ello no quiere decir que en automático la plaza de toros se convertirá sólo en un museo. Insisto: habrá que esperar qué se decide en el juicio principal.

 

De concederse el amparo, entonces sí, los aficionados a la tauromaquia podrían estarse despidiendo del espectáculo, al menos en lo que respecta a la Plaza de Toros México. Ello no afectaría a otras plazas de toros, incluida obviamente la emblemática Nuevo Progreso de Guadalajara.

 

Pero eso sí, lo cierto es que podría darse el caso de que alguna ONG siguiera el ejemplo del amparo promovido en la Ciudad de México y, probablemente, algún juez federal en Jalisco podría también suspender las actividades de la Nuevo Progreso, siguiendo el criterio del Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo 910/2022, que ya fue confirmado por un tribunal colegiado.

 

En conclusión, no todo está dicho por cuanto a si seguirá o no la fiesta brava en la Plaza de Toros México, y mucho menos en otras plazas del país. Pero no puede negarse que ya inició un movimiento en tribunales federales para extinguir ese espectáculo, de tal modo que será la justicia quien decida lo conducente.

* Licenciado en derecho y maestro en transparencia y protección de datos personales. Actualmente realiza estudios de doctorado.