En mi anterior entrega le comenté que dejaría para esta ocasión hablarle sobre la reprimenda que se ganó el INAI, con la decisión de preservar la reserva de cierta información relacionada con el software Pegasus, al resolver el recurso de revisión 0115/18, interpuesto por la parte solicitante de la información, en contra de la entonces Procuraduría General de la República (PGR).

Esto a propósito de que en semanas recientes se revivió el tema del espionaje a miles de personajes alrededor del mundo utilizando el programa mencionado, pero de lo cual ya existía un antecedente ominoso que no dejaba bien parado al INAI, de cara al posicionamiento que debería adoptar en el actual resurgimiento del escándalo.

Efectivamente, quien solicitó la información relacionada con Pegasus se inconformó en contra de la decisión del INAI, a través del juicio de amparo que se tramitó con el número 591/2018, ante el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.

El juez de distrito que conoció del asunto concluyó que el INAI actuó en forma inconstitucional cuando, en lugar de transparentar, resolvió restringir la información relacionada con los mecanismos tecnológicos de espionaje.

Por tal motivo, otorgó el amparo para que el INAI estimara, a través de una nueva resolución, que existe una causa de interés público que obliga a hacer del conocimiento la información cuyo ocultamiento fue consentido inicialmente por el INAI, en beneficio de la actitud opaca de la PGR.

Pero el juez aprovechó la ocasión para emitir una especie de regaño.

De no haber sido por el lenguaje formalista que suele guardar una sentencia de amparo, una frase introductoria de este regaño hubiese podido ser un “¿Cómo es posible que …?”

Al abordar el estudio del asunto, el juez del amparo no se centró únicamente en lo relativo al acceso a la información como materia regulada por el derecho, sino también a poner un contexto acerca de la gravedad del tema.

La postura de la que partió el juez es elemental: en un estado democrático de derecho, el gobierno abierto permite que los ciudadanos vigilen la gestión de sus representantes, mientras que en un Estado autoritario el gobierno es el que realiza la vigilancia (surveillance) en clave de espionaje (nonopticon) de ciudadanos comunes.

Agrega el juez que del derecho a la información del artículo 6° constitucional dimana el derecho a la verdad de las personas y de la sociedad a saber si tienen o no un gobierno espía y bajo qué circunstancias de intrusión se ha gestado ese espionaje dentro del estado.

Por tal motivo, el juez consideró que la información relacionada con las denuncias, hechos notorios e indicios razonables que apuntan al espionaje atribuido directa o indirectamente al estado en perjuicio de ciudadanos comunes es pública, debe transparentarse y debe ser materia de rendición de cuentas.

Para el juez del amparo fue especialmente relevante considerar lo siguiente:

  • Cuando nos encontramos en un contexto de denuncia pública verosímil que apunta al uso de mecanismos tecnológicos de espionaje, por parte del Poder Ejecutivo frente a ciudadanos comunes, la sociedad tiene el derecho a la verdad.
  • Lo anterior para saber en qué medida se ha puesto en riesgo y en qué forma es vulnerable el derecho a la vida privada de los individuos, y bajo qué grados y circunstancias de intrusión.
  • De tal manera que, con ello, sea posible un debate en torno a las condiciones en que tales herramientas tecnológicas deben ser reguladas o incluso prohibidas en cuanto produjeran una situación de vigilancia.

Y es especialmente lapidaria una de las conclusiones del juez: la actuación del INAI tiende a mantener en secreto y a garantizar la prevalencia del Estado espía-autoritario frente al Estado democrático de Derecho.

En beneficio del actual pleno del INAI, podría aclararse que únicamente quedan 3 de aquellos comisionados que resolvieron a favor de la PGR. Ni hablar: fue una gran oportunidad para el INAI que, en lugar de ordenar en aquella ocasión la apertura de la información, le consintió cierta reserva a la entonces PGR.

En tal sentido, la puesta a disposición del micrositio “Ante la Opinión Pública”, por parte del INAI, que alberga información sobre intervenciones de comunicaciones privadas y el caso Pegasus, suena más a producto de esa reprimenda que a una política de transparencia proactiva. Es decir, más reactivo que proactivo.

Así que, más allá de la puesta a disposición de ese micrositio, suerte y paciencia a quienes esperan un “severo” posicionamiento del INAI en este tema. Las van a necesitar.

* Licenciado en derecho y maestro en transparencia y protección de datos personales. Actualmente ejerce en el Poder Judicial de la Federación. También ha prestado sus servicios al INAI y a la SEGOB, entre otras instituciones.