Con el argumento de combatir delitos como la extorsión y el secuestro, el pasado martes 13 de abril, el Senado de la República aprobó reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, entre las cuales está la de crear el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

Fueron 54 los senadores que votaron a favor de crear una base de datos con información de personas físicas o morales (a través de un representante legal) que pretendan obtener un chip SIM para hacer uso de una línea telefónica móvil. Los senadores votaron a favor de que dicha base de datos esté conformada con información como número de línea telefónica móvil, fecha y hora de la activación, nombre completo del usuario, nacionalidad, número de identificación oficial con fotografía y Clave Única de Registro de Población (CURP) del titular de la línea, así como datos biométricos del usuario entre los cuales estaría -al menos- el rostro, la huella digital y el iris.

Serán directamente las empresas privadas que ofrezcan servicios de telefonía móvil las responsables de recabar toda esa información que por sus características es considerada, datos personales sensibles y posteriormente transferirán sus bases de datos al Instituto Federal de Telecomunicaciones, autoridad que será la encargada de instalar, operar, regular y mantener el padrón.

En esta columna se señalaban hace una semana las graves implicaciones de asociar nuestras líneas telefónicas a nuestra identidad biométrica, con los riesgos que ello conlleva para la libertad de expresión y la privacidad de las personas y se resaltó el muy importante dato que presentó la Red en Defensa de los Derechos Digitales, en el sentido de que “solo 17 países en el mundo exigen algún tipo de identificación biométrica para la compra de una tarjeta SIM.

Dicha lista está predominantemente compuesta de países autoritarios como China, Arabia Saudita, Afganistán, Venezuela, Emiratos Árabes Unidos, Tayikistán, entre otros y que no incluye a ningún país plenamente libre y democrático”.

En este contexto, en México podríamos estar tranquilos ya que ante la falta de sindéresis legislativa, podríamos confiarnos en que tanto la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), así como el Instituto Nacional de Transparencia,  Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), presenten acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ya que son dos muy importantes contrapesos para contrarrestar excesos que pudieran darse desde el poder público; para ello fueron creados y para ello se les destinan presupuestos millonarios.

Pero hay un fantasma que flota en el ambiente, algo que parece un deja vú.

Hace 7 años, en 2014, se aprobó la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que en su momento fue conocida como “Ley Telecom” ante lo cual dos centenares de organizaciones civiles exigieron al entonces IFAI, que promoviera una acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 30, 189 y 190 de esa nueva Ley, ya que entre otras cosas, la Ley preveía “un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión los siguientes datos:

  • a) Nombre, denominación o razón social y domicilio del suscriptor;
  • b) Tipo de comunicación (transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos),
    servicios suplementarios (incluidos el reenvío o transferencia de llamada) o servicios de mensajería o multimedia empleados (incluidos los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia y avanzados);
  • c) Datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil: número de destino, modalidad de líneas con contrato o plan tarifario, como en la modalidad de líneas de prepago;
  • d) Datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de la comunicación,
    así como el servicio de mensajería o multimedia;
  • e) Además de los datos anteriores, se deberá conservar la fecha y hora de la
    primera activación del servicio y la etiqueta de localización (identificador de celda)
    desde la que se haya activado el servicio;
  • f) En su caso, identificación y características técnicas de los dispositivos,
    incluyendo, entre otros, los códigos internacionales de identidad de fabricación del
    equipo y del suscriptor;
  • g) La ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas, y
  • h) La obligación de conservación de datos, comenzará a contarse a partir de la
    fecha en que se haya producido la comunicación”.

Todo lo anterior sin que necesariamente estuviera la orden de un juez de por
medio.

Esta situación motivó una intensa discusión en el Pleno del organismo garante de la protección de datos personales a nivel federal, es decir, el IFAI y el resultado fue que, dos comisionados: Oscar Mauricio Guerra Ford y Joel Salas Suárez, así como la comisionada Areli Cano Guadiana, votaran a favor de presentar la acción de inconstitucional para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estudiara el caso y resolviera si dichos artículos de la Ley no iban en contra de los derechos humanos establecidos en los artículos 6 y 16 de la Constitución.

Pero hubo dos comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas y Rosendo Evgueni Monterrey Chepov, así como las comisionadas, María Patricia Kurczyn Villalobos y quien presidía el IFAI: Ximena Puente de la Mora, quienes con sus votos, impidieron que el caso se resolviera en la SCJN, al votar en contra de llevar el caso al máximo tribunal constitucional, con argumentos que en el argot de la abogacía suelen llamarse “huizacheros”.

Esta forma de renunciar a ejercer sus funciones y atribuciones para defender derechos humanos trajo numerosas críticas de organismos civiles como Artículo 19 que en su momento consideró que “el nuevo IFAI perdiera la oportunidad de generar la legitimidad y confianza que la sociedad esperaba tras la reforma constitucional que le otorgó la autonomía”.

A este reclamo se sumaron algunos especialistas reconocidos como Sergio López Ayllón, juristas como Miguel Carbonell e incluso el entonces director ejecutivo de Fundar, Centro de Análisis e Investigación, Miguel Pulido, reflexionaba en una columna de opinión que era “una oportunidad de oro para ver si cuando se trata de defender derechos se está a la altura de las circunstancias, aunque la tensión política o la presión gubernamental se incrementen”.

La forma en que las y los comisionados llegan a los organismos garantes obedece a un reparto de cuotas entre los partidos políticos con cierta representación en los congresos estatales y por supuesto en el federal, por lo que si eso sucedió en un contexto político en el que había ciertos equilibrios, no hay que ser ingenuos para obviar que vivimos un delicado momento en el que el hiperpresidencialismo avasallante, con una mayoría en las cámaras legislativas, presiona a las instituciones al límite para que se dobleguen ante sus formas de transformar por cuarta vez al país.

Por lo pronto el INAI emitió un tibio comunicado en el que más que rechazar la inminente recolección de datos biométricos en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil recientemente aprobado, recuerda que “se deberán implementar las medidas de seguridad físicas, administrativas y técnicas, acordes a los más altos estándares internacionales, a fin de garantizar el tratamiento adecuado de dichos datos y, previo a la implementación del padrón, elaborar una evaluación de impacto en la protección de datos personales”.

En pocas palabras, parece que asume a priori que “palo dado ni dios lo quita”.

¿Estarán los actuales comisionados y comisionadas del INAI dispuestos a enfrentar a la aplanadora morenista y a su líder en Palacio Nacional para defender nuestros derechos humanos ahora que la legislación es más intrusiva que la sola geolocalización?

Disculpen ustedes, yo tengo un deja vú que no me hace optimista, máxime cuando ya hemos visto que a quienes se doblegan al poder, se les premia con una curul plurinominal por los favores recibidos.

#NoAlPadrón