Escuché con mucho asombro las manifestaciones del Gobernador de Jalisco Enrique Alfaro.

No me preocupé por el amague que ya veníamos escuchando de salir del pacto fiscal, ya que eso hasta la ley lo contempla como una posibilidad válida luego de instrumentarse el procedimiento de salida que se prevé en la Ley de Coordinación Fiscal.

Lo que me preocupó a sobremanera es que se atreva siquiera a sugerir que Jalisco podría salir del pacto federal y que hasta lo someterá a una consulta, siguiendo la tónica que ha marcado el Presidente.

Quiero creer que cuando señaló al pacto federal, se refería al pacto fiscal, porque en estricto sentido no es lo mismo uno y otro.

Pero pensemos que fue así, que sugirió con toda conciencia que Jalisco “debe defender su soberanía” y que, siguiendo el juego del presidente, consultará si “nos salimos del pacto federal”.

Esto tiene implicaciones sumamente graves. Por principio de cuentas, tenemos que recordar que no fue sino después de un muy complejo, violento, pero también ideológico movimiento, logramos independizarnos y, a partir de ese momento, comenzamos otra serie de capítulos en toda esta historia para alcanzar los principios que hoy en día nos identifican como nación.

Lo que propone el Gobernador Alfaro es precisamente contrario a esos principios, que son el producto de toda esa historia, que no debe ser tomada a la ligera. Porque lo que sugiere el Gobernador es que Jalisco debería romper ese pacto nacional, de que los Estados de la Federación estarán precisamente unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental (así lo expresa el artículo 40 de nuestra Constitución).

Luego, propone otro argumento que me parece que incurre en un error de carácter lógico deductivo, porque soporta este amague en la soberanía del pueblo Jalisciense, pero lo hace desde un error constitucional, ya que debemos entender que la soberanía se circunscribió en los propios límites constitucionales una vez que se confeccionó este texto fundamental, de modo que se autolimitó y determinó que su ejercicio se realizará de forma ordenada; y precisamente aquí es en donde tenemos que entender que ese ejercicio ordenado de la soberanía supone que la particular de los estados, tiene que encontrarse circunscrita a los términos precisados en el artículo 41 Constitucional. Mire, le muestro:

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

Bien. El artículo anterior (41 de la Constitución) establece dos parámetros del ejercicio de la soberanía. Primero, si, que le corresponde al Pueblo y esta es ejercida por medio de los Poderes de la Unión en cuanto a su competencia, siendo esto un mecanismo que busca el ejercicio ordenado de esa soberanía, porque imagínese si no fuera así, y para que le cuento lo que se me ocurre.  Ahora, el segundo, concerniente “al régimen interior de los Estados” y en los términos establecidos por la Constitución. De tal suerte que, concentrándonos en el segundo aspecto, tenemos que entender que esa soberanía del Estado de Jalisco (a la que se refiere el Gobernador) tiene ese límite, es decir, cuestiones concernientes a su régimen interior.

Pensando en eso, es extremadamente claro que la soberanía de Jalisco no podría invocarse para validar la salida del pacto federal, es decir, para ir en contra de esa cláusula que nuestros fundadores precisaron para sujetar a los estados a mantenerse unidos en federación.

Dicho de otro modo, no existe en nuestro orden jurídico una válvula de escape a la federación valida, lo que supone que solo quedaría la vía de la insurrección y, en todo caso, tendríamos esperar que nos lo digan así, con sus letras.

Pero ahora vayamos al tema de la Consulta.

La Consulta popular se encuentra regulada a nivel constitucional por el artículo 35; misma disposición en la que se contemplan ciertas bases para este derecho.

Como norma secundaria, tenemos la Ley Federal de Consulta Popular, que se refiere a las consultas populares de interés nacional o bien, regional, pero en temas que competen a la federación.

Por otro lado, tenemos en Jalisco una Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco precisamente promulgada por el Gobernador Alfaro.

Entendiendo que existen dos órdenes distintos para este tipo de mecanismos de participación semi indirecta, debemos también tener en cuenta que la Constitución Política General, dado su carácter de norma habilitadora, establece determinados principios que son los que irradian a todo orden jurídico, mismos que no pueden ser desconocidos por los Estados.

Lo anterior lo traigo a colación, porque la ley que instrumenta esa consulta en el Estado de Jalisco en ningún momento se refiere a restricción o prohibición alguna sobre el objeto de la consulta popular, como tampoco lo hace la Constitución Política del Estado de Jalisco, a diferencia del contenido Constitucional General.

Entonces en este rompecabezas, tenemos que volver al artículo 35 de la Constitución Política General que establece determinadas restricciones de carácter constitucional para el objeto de las consultas populares, que deben entenderse como principios que también sujetan a los estados en sus mecanismos de participación ciudadana. Puntualmente, se expresa lo siguiente:

Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:

VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, las que se sujetarán a lo siguiente:

3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; las obras de infraestructura en ejecución; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta.

Lo subrayado, no son sino aquellas prohibiciones en las cuales incurrirían los dos temas que el Gobernador Alfaro refiere para consultarle al pueblo de Jalisco.

Primero, porque consultar a los ciudadanos si quieren salir del pacto federal, sería claramente contrario a lo que prevé el artículo 40 de la Constitución (como lo apuntamos al inicio).

Por otro lado, consultar la salida del pacto de coordinación fiscal incurre en la prohibición de consulta de temas relacionados con los ingresos, gastos y presupuesto de la Federación, ya que precisamente por virtud de dicho acuerdo es que se recauda para la distribución en toda la federación.

Más allá del tema jurídico entorno a estas desafortunadas manifestaciones, no quiero dejar de mencionar que el presidente López Obrador les tendió una trampa a los Gobernadores de la coalición “separatista”, porque debemos recordar que hasta hace algunas semanas ellos mismos criticaban estos ejercicios, y lanzaron duras críticas al Presidente por consultar la aplicación de lo que la ley ya imponía como obligación. Y esto cobra sentido si recordamos que esa Ley de Coordinación Fiscal prevé un mecanismo de salida del pacto de coordinación fiscal, por lo que me pregunto:

¿Para que consultar la salida del pacto fiscal, si claramente la Ley prevé los pasos que se deben seguir por un Estado hacerlo?

Pues nada. Cayó justo en la trampa.

Entonces, la salida del pacto fiscal es algo posible y existe una vía jurídica para hacerlo, pero hay que soslayar de esa vía jurídica la consulta popular, porque existe prohibición para ese tema. Por otro lado, salirnos del pacto federal: bueno, le recuerdo lo que señala otro importante, pero a veces olvidado artículo de la Constitución:

Artículo 136. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.

De intentarse esta consulta ciudadana, de un plumazo todo el despliegue de facultades para instrumentarla podría ser suspendido por vía de un mecanismo de control constitucional.

Por eso digo, que lo que propone el Gobernador no solo es inconstitucional, sino suma, escandalosa, flagrante, nítida, sospechosa y peligrosamente inconstitucional.

 

P.D. Además, ni siquiera está constituido el Consejo de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza, por lo que no hay órgano que pueda instrumentar esta consulta que propone el Gobernador.