Uno de los aspectos que tiende a hacer muy extensas las leyes mexicanas es la redacción de preceptos que, de fondo, más que normas jurídicas son declaraciones de dogmas o buenos deseos.

Esta composición puede derivar del uso de conceptos que, por sí solos, son difusos, o de la declaración que en su conjunto hace que el enunciado respectivo sea impreciso.

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General) aborda varios aspectos normativos concretos, como los mecanismos para ejercer el derecho de acceso a la información (DAI), los plazos para ello, la integración de los organismos garantes, las medidas de apremio y las sanciones, por citar algunos.

También contiene este tipo de declaraciones que, de entrada, no parecen fijar con claridad el rumbo que habrá de seguirse para su cumplimiento.

Uno de ellos es el relacionado con la cultura de la transparencia.

La fracción VII del artículo 2 de la Ley General menciona como uno de los objetivos de esa ley “Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas…”.

Lo primero que cabe preguntar es: ¿qué es la cultura de la transparencia?

En los 16 años que he convivido laboralmente con la transparencia no he conocido a profesionista alguno que pueda decirse experto en la “cultura de la transparencia”.

Me parece que una de las razones para ello es lo difuso del concepto por cuanto a su alcance legal y los sujetos a quien se dirige.

Para empezar por la parte sencilla, entiéndase la transparencia como la obligación de los sujetos obligados de poner a disposición de la ciudadanía un mínimo de información sobre los aspectos más relevantes de sus funciones.

En tal sentido, la transparencia proviene del sujeto obligado, generalmente personificado en el poder público.

Ahora bien, por lo que ve a la “cultura”, la Real Academia Española nos da varias acepciones. Una de ellas dice que es el “Conjunto de conocimientos que permite a alguien desarrollar su juicio crítico”.

Me parece que esa denominación tiene que ver con lo que popularmente se conoce como “cultura general”. Visto así, una persona con cultura es aquella que cuenta con los conocimientos suficientes para tener un criterio propio respecto de su entorno, en amplios términos.

La segunda acepción que da la Real Academia Española es el “Conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social”.

Si uno de los objetivos de la Ley General es la promoción, fomento y difusión de una cultura de la transparencia, parece que ese segundo significado es el que se acerca más lo que el legislador quiso plasmar.

En síntesis, se trata de buscar que se establezca la cultura de la transparencia como parte del esquema de trabajo cotidiano del poder público.

Sin embargo, si usted acude a la Ley General, se dará cuenta de que su artículo 53 dispone que con el objeto de crear una “cultura de la transparencia” y acceso a la información entre los habitantes de nuestro país, se deberán promover actividades, mesas de trabajo, exposiciones y concursos.

Entonces: ¿en quién recae el deber de contar con una cultura de la transparencia? ¿En los sujetos obligados? ¿En los ciudadanos?

Me parece que a pesar de esa confusión en que incurre la Ley General, puede concluirse que el deber de contar con una cultura de la transparencia es de los sujetos obligados, pues en ellos recae la obligación de lograr que esa transparencia sea cotidiana en su actuar.

De tal forma, no es al ciudadano a quien le corresponde contar con una cultura de la transparencia o generarla.

En todo caso, lo que podría ser un deber cívico es el interesarse en saber utilizar las herramientas que permitan acceder a la información pública, de tal manera que ello abone al seguimiento y evaluación de la gestión pública.

A pesar de esa distinción, la Ley General parece usar el término de cultura de la transparencia lo mismo para atribuirlo a los sujetos obligados que a los ciudadanos.

Considero que los ciudadanos contamos con muchos deberes para que se nos considere ejemplares, como en nuestra interacción con los vecinos, nuestros compañeros de trabajo y la sociedad en general.

En materia de transparencia, definitivamente el ejemplo y la cultura recaen en el poder público.

 

* El autor es licenciado en derecho y maestro en transparencia y protección de datos personales. Actualmente se desempeña en el Poder Judicial de la Federación. Ha sido Director de Colaboración y Programas Interinstitucionales con las Entidades Federativas en el INAI y Director de Enlace Legislativo en SETEC, entre otros cargos.