Mediante unanimidad, las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Estudios Legislativos y de Bienestar del Senado, aprobaron gracias a 39 votos las reformas de los artículos 4º y 27 de la Constitución Política, para bajar de 68 a 65 años la edad en que los adultos mayores reciban una pensión y, que establecen una pensión no contributiva a aquellas personas con discapacidad permanente menores de 65 años.
Por otro lado, las modificaciones llevaron a rango constitucional el programa “Sembrando Vida” y se incluye la continuidad de los precios de garantía para leche, maíz, arroz, trigo y frijol, como parte de los programas sociales dedicados a productos pescadores y campesinos.
El Estado tendrá el reto de entregar un jornal justo, permanente y seguro a campesinos que siembren árboles maderables, frutales y especies procesadas. También será necesario garantizar la rehabilitación de las personas con discapacidad permanente, especialmente, a los menores de 18 años.
En ese sentido, el dictamen señala que el Estado deberá destinar recursos suficientes año tras año para cumplir con lo establecido en el artículo 4 constitucional, relativo a las pensiones para las personas con discapacidad permanente o los adultos mayores de 65 años y más. El monto de los recursos no podrá tener disminución en términos reales.