Desde el pasado 1 de enero entró en vigor el nuevo monto del salario mínimo, el cual es equivalente a 278.80 pesos diarios a nivel general, y 419.88 en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN). Como consecuencia de lo anterior, la referencia salarial registró un crecimiento de 12 por ciento.

Según el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el aumento al salario mínimo tuvo el respaldo del sector patronal y los representantes de los trabajadores. Ambas partes se pronunciaron a favor de que las negociaciones de los salarios contractuales no tomen como referencia el ajuste en la remuneración básica.

“Tomando en cuenta su productividad, competitividad y la imperiosa necesidad de generar empleos productivos, de manera tal que el incremento que se determina a los salarios mínimos no sea una referencia para dichas negociaciones, aportando con esto un mensaje de que el incremento al salario mínimo no debe tomarse como referente obligado en los procesos de revisiones salariales contractuales”, se aprecia en el decreto.

El salario mínimo, que está protegido por la Ley Federal del Trabajo (LFT), misma que contempla sanciones por el pago inferior a la referencia salarial, que en 2025 tendrá un valor mensual de 8,475 pesos.

“Tomando en cuenta su productividad, competitividad y la imperiosa necesidad de generar empleos productivos, de manera tal que el incremento que se determina a los salarios mínimos no sea una referencia para dichas negociaciones, aportando con esto un mensaje de que el incremento al salario mínimo no debe tomarse como referente obligado en los procesos de revisiones salariales contractuales”, se explica en el decreto.

Las sanciones por un pago inferior al salario mínimo están establecidas en el artículo 1004 de la LFT, y tanto la multa como la pena de prisión dependen de la omisión. A continuación lo que se indica:

  • Prisión de seis meses a cuatro años y multa de 347,424 pesos (3,200 veces la UMA) si la omisión excede a los tres meses de salario mínimo general del área geográfica.
  • Prisión de seis meses a tres años y multa de 173,712 pesos (1,600 veces la UMA) cuando el monto de la omisión sea mayor al importe de treinta veces la UMA, pero no exceda tres meses de salario mínimo general.
  • Prisión de seis meses a tres años y una multa de 86,856 pesos (800 veces la UMA) cuando el monto de la omisión no exceda del importe de un mes de salario mínimo general del área geográfica correspondiente.