De forma oficial, se confirma que las jornadas laborales que exceden el límite legal serán consideradas como un delito de explotación laboral, que llegaría a ser castigado con hasta 12 años de prisión y una sanción económica que puede alcanzar los 70,000 días multa; en otras palabras, la percepción diaria del agresor al momento de la sentencia, pero multiplicada por el número de días.
Tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), este mes de junio entró en vigor la reforma a la Ley General para Prevenir, Erradicar y Sancionar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Dicha modificación incluyó las jornadas de trabajo superiores al máximo legal establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT) como un delito.
Por un lado, la explotación laboral ya era clasificada como un delito de trata de personas. Sin embargo, sólo se consideraban los casos en los que se presentaran condiciones insalubres o peligrosas sin la protección prevista por las normas, una remuneración inferior al salario mínimo o una desproporcionada carga de trabajo al sueldo percibido.
A los supuestos anteriormente descritos, se incorporan los casos en los que se presenten horarios laborales más extensos de los límites establecidos en la LFT. De forma general, el delito será castigado con una pena, que podría ir entre tres y 10 años de prisión, más una sanción que iría de los 5,000 a los 15,000 días multa.
Ahora bien, cuando este tipo de explotación laboral afecte a personas de comunidades y pueblos indígenas o afromexicanas, la pena llegaría a ser de entre cuatro y 12 años de cárcel, adicional a una sanción ubicada entre 7,000 y 70,000 días multa.
Una jornada larga “será aplicable y, por ende, se actualizará como una modalidad de explotación laboral, siempre y cuando nos encontremos en presencia de un acto que atente contra las disposiciones laborales”, destaca la reforma aprobada por el Congreso de la Unión.