​La actuación de los comités de participación ciudadana de los
sistemas anticorrupción dista mucho de tener que homologarse a la forma en que el poder público se desenvuelve.

Por esa razón, es inconsistente pensar que los integrantes de dichos comités deban hablar el mismo idioma que el poder público, cuando ello significa “negociar en lo privado”, “cabildear” o “ponérseles al tú por tú”. O cualquier otro comportamiento que implique justamente lo que ha lastimado históricamente a la ciudadanía.

Entender y participar de las decisiones públicas, desde el ámbito ciudadano, no implica sintonizarse con la dinámica de las instituciones gubernamentales. Mucho menos significa mimetizarse con ellas, de tal manera que parezca que se forma parte de un todo indisoluble.

En realidad, estos comités de participación ciudadana, como parte neurálgica de los sistemas anticorrupción, nacieron por un defecto del poder público: este último no ha sabido ser un intérprete de la  sociedad por cuanto a los señalamientos (en muchas ocasiones de sobra probados) respecto a conductas fuera del marco jurídico de sus integrantes.

Esta complicidad del poder público para violar la ley en ocasiones es intrainstitucional, sin embargo, en otros casos, especialmente cuando se ha tratado de corrupción llevada a gran escala, puede llegar a ser una complicidad interinstitucional, lo cual puede volverla más difícil de detectar, combatir y erradicar.

La solución a lo anterior no tiene que ver con la creación de un eslogan de campaña política y significa más bien, que esa falta de empatía ha requerido de la creación de mecanismos contra cíclicos, diseñados y ejecutados a través de instituciones enfocadas a ello en lo específico, como los comités de participación ciudadana de los sistemas anticorrupción.

En alguna de mis entregas anteriores, comentaba que al crearse el esquema constitucional anticorrupción se dio por hecho que ciertos entes públicos, por desarrollar ciertas funciones, en automático abonarían en su conjunto a encabezar una lucha frontal y firme contra la corrupción, añadiendo a ese diseño algunas instituciones de nueva creación y adecuaciones normativas que harían operable ese nuevo esquema.

En ese sentido, cobra especial relevancia la labor de los miembros de los comités de participación ciudadana, al ser ajenos a esa estructura preexistente al momento de diseñar el Sistema Nacional Anticorrupción y sus homólogos locales.

Desde esa concepción, la responsabilidad de los comités de participación ciudadana se materializa en el cauce que le dan a sus labores en la comisión ejecutiva de la cual forman parte, pues dicha comisión tiene la obligación de proponer las políticas integrales en materia de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos.

Por lo mismo, es esencial que los miembros de los comités de participación ciudadana sean intachables, no sólo desde el punto de vista en que se encuentren libres de antecedentes que hagan cuestionable su honorabilidad, sino además por el correcto entendimiento que sus miembros tengan de la función primordial para la cual son electos.

La razón de demandar un perfil de tan amplia integridad está a la vista, pero a veces parece no tan obvia: el aporte principal de los comités de participación ciudadana es el control democrático del propio sistema al que pertenecen.

Por lo mismo, los comités de participación ciudadana pueden estar bajo una constante vulnerabilidad y amenaza.

En mi próxima entrega le hablaré de los peligros a los que están expuestos estos comités, incluso desde antes de su conformación.

* El autor es licenciado en derecho y maestro en transparencia y protección de datos personales. Actualmente se desempeña en el Poder Judicial de la Federación. Ha sido Director de Colaboración y Programas Interinstitucionales con las Entidades Federativas en el INAI y Director de Enlace Legislativo en SETEC, entre otros cargos.