Con el propósito de impulsar la transparencia, el eficiente ejercicio del recurso público y la rendición de cuentas en los municipios, el Congreso del Estado aprobó la obligatoriedad que tendrán los ayuntamientos para que cuenten con sus propios Órganos Internos de Control (OIC).
La propuesta presentada por los diputados Héctor Pizano Ramos, Enrique Velázquez González y Gerardo Quirino Velázquez Chávez, contempla que todos los municipios cuenten con un OIC, que tendrá entre otras responsabilidades implementar los mecanismos para prevenir faltas administrativas, hechos de corrupción y de manera anual deberán evaluar mecanismos y resultados de los propios ayuntamientos.
“Los Órganos Internos de Control, serán los responsables de recibir quejas o denuncias contra servidores públicos municipales sobre actos de posible responsabilidad administrativa. Actuarán sobre la resolución de asuntos no graves; asimismo podrán participar en los procesos de entregas- recepción“. explicó Pizano Ramos.
Agregó, que dentro de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, la obligatoriedad de que se deba presentar Declaración Patrimonial y de Intereses de los servidores públicos.
A partir de esta aprobación se contempla que los ayuntamientos tendrán un periodo de 180 días naturales para que se designe a cada titular de órgano, el cual debe cumplir con los siguientes requisitos: ser mexicano mayor de 21 años; con reconocida solvencia moral; no tener parentesco de sangre, línea directa, coloferal ni por afinidad hasta cuarto grado con algún integrante del ayuntamiento.
Tampoco podrá ser miembro de alguna dirigencia estatal o municipal de un partido político ni haber sido candidato a cargo de elección popular en los últimos tres años previos.
Será impedimento para ser titular de un OIC el que se le haya condenado por delito que haya provocado estar en prisión.
Presidentes municipales, regidores, síndicos, titulares de Hacienda Pública Municipal o persona alguna qué hay manejado las fianzas del municipio por un periodo inmediato anterior, serán inhabilitados.
“Será responsabilidad del presidente de cada municipio proponer una terna para la elección del titular del Órgano Interno de Control. Si el pleno rechaza las propuestas el presidente deberá someter a consideración nuevamente, dentro de los tres días naturales siguientes. Transcurrido este plazo sin que se haga la elección o se niegue aprobar algún candidato, el presidente debe expedir inmediatamente el nombramiento de alguno de los qué forma la terna correspondiente“, precisó Héctor Pizano.
La votación para la designación de dicho titular, debe ser por mayoría calificada del total de los integrantes. El tiempo de duración de cada responsable de órgano será por el tiempo que dure cada administración, con derecho a poder ser ratificado por un periodo más.
Además, se puntualiza que en tanto se elige a cada responsable de OIC, el primer edil municipal podrá nombrar a un encargado que podrá ser el titular del Órgano Interno de Control de la Administración saliente.