Al margen de que el verdadero autor de la frase haya sido Porfirio Díaz, a propósito del largo período presidencial en el que se mantuvo Benito Juárez, la frase “Sufragio efectivo, no reelección” guarda una asociación directa con los cargos públicos de elección popular.
Fue Francisco I. Madero quien la convirtió en lo que en la actualidad se conocería como “tendencia”, al utilizarla como lema de campaña mientras buscaba ocupar la silla presidencial. Tendencia al grado de convertirse en un principio constitucional que impera en términos generales en nuestros días.
A pesar de ello, el pensamiento que liga la no reelección únicamente a los cargos de elección popular quedó obsoleto desde hace tiempo. Me refiero, pues, a la segunda porción de la frase citada.
Es cierto que en el país se cuentan por miles los cargos que dependen de la votación colectiva, sin embargo, existen muchos otros que, sin ser votados por la ciudadanía en forma directa, tienen una gran importancia en la vida pública de nuestro país por las funciones que realiza la institución de la cual forman parte.
En el mismo sentido, el asociar el destino de la vida pública con lo que cada proceso electoral arroje también quedó obsoleto.
Incluso, varios de los cargos que no se ocupan por elección popular exceden el período del Presidente de la República, los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, los gobernadores estatales y los munícipes.
Por ejemplo, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son electos para un período de quince años. Los Comisionados de la Comisión Federal de Competencia y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como los Consejeros del Instituto Nacional Electoral, ejercen su encargo durante nueve años. Los Comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales duran en su encargo siete años.
Por otra parte, el Auditor Superior de la Federación es elegido para un período de ocho años, con la posibilidad de ser nombrado nuevamente por una sola vez.
Lo anterior es en el ámbito de la Federación, sin olvidar que en las entidades federativas se tienen también diversos servidores públicos con desigual duración en sus responsabilidades.
De tal forma, independientemente de lo que por disposición constitucional o legal dure el ejercicio de un cargo público de relevancia, especialmente cuando hablamos de aquellas responsabilidades que no derivan de la elección popular, es válido preguntarse:
1.- ¿Cuáles son las razones objetivas para determinar la duración de un cargo público?
2.- Aun cuando esté permitido, ¿es benéfica para la sociedad la posibilidad de buscar la ampliación del período de duración original, por parte de quienes ocupan cargos que no son de elección popular?
La primera de las preguntas tiene una respuesta preponderante. Si tomamos en consideración que en la designación de la mayoría de estos cargos de que hemos venido hablando intervienen los poderes ejecutivos (al proponer las ternas) y los poderes legislativos (al elegir de entre las personas propuestas), se procura que el servidor público trascienda el período para el cual fueron electos quienes intervinieron en su designación, a fin de preservar en mayor medida su independencia y autonomía.
Desde luego, lo anterior no elimina por completo el juego político- electoral del que suelen revestirse las designaciones, pero al menos pretende garantizar que las personas electas guarden distancia de los distintos actores políticos que en el futuro se encuentren en el poder.
Respecto a esto último, es bastante ilustrativo el conocido documental Caso Roe: El aborto en los EE.UU., que narra históricamente cómo la legalización o penalización del aborto en Estados Unidos ha dependido, en gran parte, de la conformación liberal o conservadora de la corte, según las designaciones que realice el presidente en turno.
Por cuanto al segundo cuestionamiento, la respuesta debería estar ligada completamente a la forma en que el servidor público haya desenvuelto sus funciones.
Si la persona ha dado buenos resultados en la institución pública para la cual sirvió, seguramente querrá usarlo como un argumento a favor para buscar la extensión de su encargo.
Otro factor podría ser la posibilidad de dar continuidad a algún proyecto institucional exitoso que el interesado haya iniciado, para cuya conclusión no fue suficiente.
El problema del primer pretendido argumento es que por más que el proceso respectivo se dé bajo reglas que faciliten o propicien la igualdad en la competencia, de entrada, la participación del interesado en prorrogar su designación podría restar precisamente esa igualdad de condiciones para el resto de los participantes, pues es obvio que el conocimiento pleno de las fortalezas y debilidades de la institución da una gran ventaja con respecto de quienes únicamente la conocen por la información pública a la que pudieran tener acceso.
En lo que se refiere al segundo motivo, el inconveniente sería el que no se contara con los indicadores correctos que den cuenta de los aportes de dicho proyecto, a fin de no dejarlo únicamente a la publicidad que el funcionario le haya dado.
Además, me parece que un factor en contra de la reelección que debe ser tomado en serio es que limita la posibilidad de dar lugar a las nuevas ideas y visiones que pueda tener un nuevo integrante de una institución.
Si se trata de publicidad, no creo que alguien que aspire a reelegirse en un cargo público hable sobre los errores que cometió en su primer período. Por el contrario, hablará justamente sobre los buenos y nuevos aportes que, en su concepto, hizo a la institución pública, es decir, precisamente lo que potencialmente justificaría el ingreso de otra persona.
De tal forma, no es sencillo vislumbrar si, en determinado momento, conviene mantener a un servidor público en su cargo por la continuidad que ofrece a través de su trabajo o bien, apostar por otra persona a futuro que reditúe mejor al ciudadano, quien es en el verdaderamente interesado en el resultado de su gestión.
Probablemente, el tema de la reelección de los servidores públicos no ha sido ampliamente explorado, pues debido a la tradición política de nuestro país se ha enfocado únicamente en los cargos de elección popular. Quizá su análisis debería extenderse a los demás funcionarios de relevancia en la vida pública.
* El autor es licenciado en derecho y maestro en transparencia y protección de datos
personales. Actualmente se desempeña en el Poder Judicial de la Federación. Ha sido
Director de Colaboración y Programas Interinstitucionales con las Entidades
Federativas en el INAI y Director de Enlace Legislativo en SETEC, entre otros cargos.