La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió este jueves una resolución clave en materia fiscal, al declarar inconstitucional el artículo 307 TER del Código Fiscal de la Ciudad de México, que pretendía imponer un impuesto del 2% a plataformas digitales de reparto por cada entrega realizada en la capital.
El artículo en cuestión buscaba gravar a personas físicas y morales dedicadas a la intermediación, promoción o facilitación de servicios mediante aplicaciones digitales, con el argumento de que estas actividades generan un impacto en la infraestructura urbana y que los recursos recaudados se utilizarían en el equipamiento vial de la CDMX.
La SCJN lo clasifica como “impuesto”, no “aprovechamiento”
En su análisis, la SCJN resolvió que el ingreso estipulado en el artículo 307 TER cumple con los elementos esenciales de un impuesto, y no puede ser considerado un “aprovechamiento”, como lo sostenía el gobierno capitalino.
“El hecho generador es la actividad de intermediación económica digital, no el uso o aprovechamiento de bienes públicos”, detallaron los ministros.
Este cambio de enfoque fue determinante para que el máximo tribunal invalidara de forma temporal la aplicación del impuesto, al considerarlo inconstitucional bajo la redacción actual del Código Fiscal local.
Impacto para plataformas digitales y consumidores
La decisión de la SCJN representa un revés para el gobierno de la Ciudad de México, que buscaba nuevas fuentes de recaudación ante el creciente uso de aplicaciones de entrega como Uber Eats, DiDi Food y Rappi.
Para las plataformas digitales, la medida representaba un nuevo costo operativo, que, de aplicarse, podría haberse trasladado a repartidores o consumidores.
¿Qué sigue?
Con esta resolución, el impuesto del 2% no podrá cobrarse mientras no se modifique su estructura jurídica para alinearse con lo establecido por la Constitución. La SCJN no descartó que una medida similar pueda ser válida, siempre que cumpla con los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria.

















