Mtro. José Vega Talamantes *
El día de ayer se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el Acuerdo DIELAG ACU 026/2020 del Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, que emite diversas medidas de seguridad sanitaria para el aislamiento social, de carácter general y obligatorio, con motivo de la pandemia de COVID-19.
Aunque en la parte considerativa del acuerdo mencionado se cita el diverso DIELAG ACU 013/2020, publicado en el mismo medio oficial de difusión el pasado 16 de marzo de 2020, aludiendo a que en este último “se emitieron medidas para prevenir, contener, diagnosticar y atender la pandemia de COVID-19”, lo cierto es que en el primero de los acuerdos no se emitió medida alguna directamente en ese sentido, sino que más bien se giraron instrucciones a diversas dependencias del gobierno estatal a cuyo través se dictaran las medidas específicas correspondientes, por ejemplo, a la Secretaría de Educación para que declarara la suspensión de clases del periodo comprendido del 17 de marzo al 20 de abril de 2020 en las escuelas públicas y privadas que imparten educación Básica, Media Superior y Superior para la Formación Docente, a cargo del Gobierno del Estado.
Como era de esperarse, el discurso político del Ejecutivo Estatal a través del cual se anunció la emisión y publicación de la citada disposición comienza a llenarse ya de lugares comunes, únicamente actualizado por las cifras. Se insiste en que Jalisco fue de los primeros estados en tomar las medidas conducentes para evitar el contagio masivo, anticipándose incluso a las medidas tomadas por el Gobierno Federal; que dicha anticipación ha dado resultados y “lo hemos hecho bien hasta ahora”; y, desde luego, se proporciona una comparación con las cifras de otros gobiernos estatales para demostrar lo bien que se ha actuado aquí.
Sin embargo, el pronunciamiento de un nuevo acuerdo se justifica, según el propio mensaje, en que todo eso que se ha hecho muy bien no ha sido suficiente, por lo que las restricciones que se habían impuesto habrán de ser obligatorias, con la posibilidad de sancionar a quienes incumplan las disposiciones.
En este nuevo acuerdo, contrario al primero, sí se dictan medidas específicas para la población del estado en general. Finalmente, los ciudadanos encontramos la certeza en las normas jurídicas y no en los mensajes que llevan implícita (o en muchas ocasiones explícitamente) una agenda personal o partidista. Veamos, pues, el contenido esencial y sucinto de este nuevo acuerdo:
- En primer lugar, se disponen las medidas de seguridad sanitaria para el aislamiento social, de carácter general y obligatorio a efecto de prevenir y contener la dispersión y transmisión del COVID-19 en la comunidad, así como para disminuir los riesgos de complicaciones y muerte ocasionados por la enfermedad y mitigar los casos que requieran atención hospitalaria. En este sentido, podríamos hablar coloquialmente de los cuidados que debe tener toda persona en su vida diaria, incluida su interacción con otras personas y en la limitada vida pública que pueda o deba tener. Una medida que se adiciona es el uso obligatorio del cubre bocas.
- Se hace una especie de delegación en las autoridades municipales de verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad sanitaria a que se refiere el acuerdo.
- Se establecen las sanciones correspondientes a quienes incumplan con las disposiciones, por vía de remisión a lo que establecen los artículos 417 y 427 de la Ley General de Salud, así como 345 y 356 de la Ley de Salud del Estado de Jalisco.
- Se indica la vigencia de estas medidas hasta el día 17 de mayo de 2020, con la posibilidad de ampliar esa vigencia en caso de ser necesario.
- Se gira una instrucción al Secretario de Salud para que, en coordinación con otras autoridades federales, estatales y municipales, intensifiquen y refuercen los puntos de revisión sanitaria obligatoria en aeropuertos, centrales de autobuses y puertos, así como en las vías terrestres del estado.
- Se establece la posibilidad de adicionar o modificar las medidas de seguridad sanitaria establecidas en el acuerdo, tomando en consideración el avance, propagación o evolución del brote COVID-19, privilegiando en todo momento la protección de la salud de las y los jaliscienses
Esa es la esencia del contenido del acuerdo. Algunas reflexiones que surgen y que parecen pertinentes son las siguientes:
- Se hace énfasis en que el resguardo domiciliario aplica “de manera estricta y sin excepción” a toda persona mayor de 60 años de edad, en estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), así como insuficiencia renal o hepática. No se entiende por qué si primero se dirige a “toda persona”, posteriormente se hace especial mención en esos casos, como si en todos los que no encuadren en esos supuestos el resguardo no fuese obligatorio.
- Se deja a los municipios la facultad de inspección. Me pregunto cuál será el grado de cumplimiento de esta encomienda de los municipios, sobre todo en aquellos que no han sufrido un impacto significativo por la pandemia o muchos otros que, incluso, no tienen registrado oficialmente caso alguno.
- La posibilidad sancionatoria es lo que hace que se transite de simples recomendaciones a una obligatoriedad de las medidas a que se refiere el acuerdo.
- El arresto, por disposición de la propia Ley General de Salud, sólo puede imponerse hasta que se hayan impuesto las demás sanciones (amonestación con apercibimiento, multa y, en su caso, clausura temporal o definitiva, parcial o total).
- Por ejemplo, en el caso en que sea procedente imponer el arresto, ¿cuáles medidas preventivas se tomarán en el lugar de reclusión en que se cumpla el arresto? Independientemente de que se encuentre previsto en ley, ¿sería proporcional un arresto como sanción si el resguardo domiciliario es la medida principal que se está disponiendo para evitar el riesgo de contagio y propagación del virus?
No dudo que la intención de las autoridades sea legítima y encuentre justificación, con el fin de evitar en la mayor medida posible los riesgos del Covid19 contra la salud. Además, no cabe duda que los gobiernos de las entidades federativas son autoridades sanitarias, según lo dispone la fracción IV del artículo 4° de la Ley General de Salud, de tal manera que saben que no pueden arrojarle sólo al Gobierno Federal toda la responsabilidad en el manejo de la emergencia sanitaria declarada.
Lo que sí preocupa es el grado de discrecionalidad que pueda tener la autoridad al tratar de hacer efectivas las medidas, con el riesgo siempre presente de la arbitrariedad. De tal modo, que no nos extrañe que la autoridad sancione a algunas personas por no usar cubre bocas, aun cuando estén agotados o bien, por no haberse lavado las manos “frecuentemente”, cuando ni siquiera se especifica qué debe entenderse por frecuentemente.
* El autor es licenciado en derecho y maestro en transparencia y protección de datos
personales. Actualmente se desempeña en el Poder Judicial de la Federación. Ha sido
Director de Colaboración y Programas Interinstitucionales con las Entidades
Federativas en el INAI y Director de Enlace Legislativo en SETEC, entre otros cargos.



















