La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los casos penales en los que participen mujeres acusadas del delito de secuestro deberán analizarse obligatoriamente con perspectiva de género e interseccionalidad, al considerar que no puede equipararse de manera automática su conducta con la coautoría plena del delito.
La resolución fue emitida al resolver el Amparo Directo en Revisión 5757/2025, cuyo proyecto fue presentado por la ministra Estela Ríos.
Participación subordinada no implica coautoría automática
En su fallo, la Corte advirtió que cuando la intervención de una mujer en un secuestro se limita a tareas de cuidado o alimentación de la víctima, los jueces deben evaluar su nivel real de control, decisión y participación dentro del hecho delictivo.
El máximo tribunal subrayó que si la acusada no tuvo una intervención fundamental en la planeación o ejecución del secuestro, no se configura la coautoría, sino una participación secundaria, lo que podría modificar la calificación jurídica del delito y reducir la pena aplicable.
La ministra ponente expuso que no es constitucionalmente válido equiparar de forma automática funciones subordinadas con responsabilidad plena, sin analizar el contexto específico en el que ocurrieron los hechos.
Omisión en análisis de violencia y coerción
La SCJN señaló que el tribunal colegiado que revisó el caso omitió estudiar el posible contexto de violencia, subordinación o coerción en el que se encontraba la mujer sentenciada.
Por ello, el asunto fue devuelto para que se emita una nueva sentencia que incorpore un análisis integral bajo los estándares de perspectiva de género e interseccionalidad.
Cuestionan identificación por fotografía y voz
Además, la Corte declaró fundados los agravios relacionados con el reconocimiento de la acusada mediante fotografía y voz, al considerar que no se acreditó que dichos procedimientos cumplieran con las formalidades constitucionales ni que se evitara la inducción en la identificación realizada por la víctima.
El fallo refuerza la obligación de los órganos jurisdiccionales de aplicar estándares diferenciados en casos que involucren mujeres, particularmente cuando existan indicios de desigualdad estructural, violencia o relaciones de subordinación.



















