Por: Redacción | Rumbo MX

Realizar actos anticipados de campaña se han vuelto costumbre entre los diversos actores políticos, sin importar el género, pese a que existe una legislación en la materia; inclusive pudiese tener mayor relevancia durante algún proceso electoral. Sin embargo, esta costumbre no es propia de una elección.

La Consejera Presidenta del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (Iepc), Paula Ramírez Höhne, explicó que en caso de existir un acto anticipado de campaña, tiene que investigarse, y es que una de las formas que recientemente se han popularizado es la “pinta de bardas”.

“Es un tema lo suficientemente relevante y delicado como para ser analizado caso por caso. No puedo decir si vale o no vale una cuestión sin analizar las condiciones de tiempo, modo y lugar. ¿Quién la pintó, quién la pagó, quién es el responsable, dónde está, es funcionario, lo hizo en horario laboral? […] por eso nosotros actuamos ante las quejas que se nos presentan”, explicó Ramírez Höhne.

¿Qué dice la ley sobre los actos anticipado de campaña?, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 3, lo explica:

“Actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido”, indica el apartado a del artículo 3.

Por otra parte, existen también los actos anticipados de precampaña que son “expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura”.

A pesar de este marco legal, existen lagunas que son aprovechadas por aquellas personas con aspiraciones electorales.