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La votación lo anunció: no fue un asunto de fácil resolución.

La semana pasada nos sorprendió en el ámbito electoral, pues a pesar de que prácticamente ya estamos a cuatro meses de que se llevó a cabo la jornada respectiva, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación decidió anular la elección del municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco.

Para empezar, anular una elección no es un asunto menor. Implica sustituir la decisión de miles de personas para concluir que, mejor que ellas, un tribunal puede decidir lo que les conviene.

Esto pudiera ser sencillo cuando se someten ante un juez conflictos entre particulares, por ejemplo, cuando el juzgador decide con cuál de los padres le conviene más permanecer a un menor de edad, o cuando se trata de resolver un asunto de cumplimiento de obligaciones contractuales.

Pero cuando se trata de someter a revisión una decisión colectiva, se corre el riesgo de que aparezca el fantasma de la subjetividad, ya que se parte del supuesto de que esas personas no eligieron adecuadamente, a pesar de coincidir en gran número.

Además, en el caso específico, no se trata de un municipio menor. Su población total llega a los 687,127 habitantes, es decir, no estamos hablando del padrón electoral, sino del total de personas que serán gobernadas por quien resulte vencedor en los comicios que se repondrán. Se trata del cuarto municipio más poblado del estado de Jalisco, sólo por debajo de Zapopan, Guadalajara y Tlajomulco de Zúñiga.

Ahora bien, dentro de todas las aristas de análisis que tuvo esta decisión, en la opinión pública parece haber cierta uniformidad por cuanto a que el protagonista de esta historia, es decir, el cardenal Juan Sandoval Íñiguez(en retiro) merecía ser sancionado, pero lo que sí podría quedar en duda es si, efectivamente, su mensaje influyó realmente en la voluntad ciudadana.

El principio invocado por parte de la mayoríadel Tribunal Electoral para tomar la decisión de anular la elección de Tlaquepaque fue el principio histórico de separación entre iglesia y estado. En esencia, en México, se trata de la separación de la iglesia católica y el gobierno, pero obviamente se debe incluir en ese principio cualquier denominación religiosa.

Ahora bien, cuando se invoca dicho principio, es común que se piense en lo perjudicial que se ha tornado para el ambiente, históricamente, cuando la iglesia (sea cual sea) ha tenido injerencia en los asuntos públicos. Pero no se analiza de la misma forma o con la misma profundidad cuando ocurre lo inverso, es decir, cuando para la iglesia se torna perjudicial la injerencia del gobierno en ella.

Lo anterior lo traigo a relación porque, para empezar, dudo que se haya ponderado adecuadamente el derecho a la libertad de culto, por una parte, y los correspondientes derechos políticos, por otro lado.

A partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011 (si lo piensa, 10 años ya no es poco tiempo), aún tengo dudas de que, de acuerdo al principio de progresividad, un ministro de culto deba ser limitado en la emisión de sus opiniones en el ámbito político.

Me parece que cada vez podría sostenerse menos esa restricción pues, finalmente, así como el ministro de culto podría conservar su derecho a manifestar sus opiniones políticas como tal, los ciudadanos podrían conservar su derecho al libre voto.

No advierto que el cardenal haya violentado ese derecho, por ejemplo, “acarreando” electores, sino que únicamente emitió un mensaje y/o llamado a votar en contra de cierto partido político.

Por lo mismo, puede ser bastante dudoso que el mensaje del cardenal haya incidido en los electores, pues lo único que se acreditó en la resolución fue la emisión del mensaje, su contenido y el momento en el que se llevó a cabo. Lo demás es sólo suponer.

Algunos podrán decir que, en la resolución, lo que se sancionó fue la violación de la denominada veda electoral. Pero no podemos dejar de lado el alto contenido subjetivo querepresenta que, esa violación, la cometió un personaje de la más alta esfera religiosa en este país, polémico desde siempre. Tanto así que, el propio Tribunal Electoral, tuvo que aludir al mencionado principio histórico de separación entre iglesia y estado.

Si la cuestión se hubiese limitado únicamente a la violación de la veda electoral, ¿no hubiese sido suficiente como sustento de la resolución?

En tal sentido, me parece que quienes realmente resultaron sancionados son los ciudadanos de San Pedro Tlaquepaque. Una mayoría de magistrados del Tribunal Electoral pensaron que, los electores de ese municipio, son bastante influenciables, de modo que estimaron necesario obligarlos a volver a emitir su voto en próximos comicios que deberán llevarse a cabo.

Así, el Tribunal Electoral asumió que fue perjudicial la injerencia del cardenal o, léase de otro modo, de la iglesia, en un asunto público de gran magnitud (elecciones). Pero el mismo Tribunal perjudica no reparó en el perjuicio que le ocasiona al ciudadano hacerle creer que, a pesar de su ciudadanía, no tiene la capacidad de elegir libremente.


Por tanto, si
en concepto del Tribunal Electoral, un ministro de culto tiene tanta influencia a través de un solo mensaje por una red social (ni siquiera a través de un activismo continuodurante toda la campaña), no vayan a provocar que varios de ellos se animen a renunciar a su labor religiosa para migrar al ámbito de la estrategia político-electoral.

* Licenciado en derecho y maestro en transparencia y protección de datos personales. Actualmente ejerce en el Poder Judicial de la Federación. También ha prestado sus servicios al INAI y a la SEGOB, entre otras instituciones.