La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo un caso de trascendencia histórica en el que deberá resolver un vacío legal crítico: determinar si es constitucional sentenciar a un ciudadano mexicano utilizando exclusivamente pruebas e investigaciones recabadas por agencias de seguridad extranjeras.

El asunto, derivado de un homicidio ocurrido en 1996, obligará al máximo tribunal del país a establecer los primeros criterios y reglas claras que jueces y magistrados deberán seguir en procesos de extraterritorialidad, así como los lineamientos estrictos para la valoración de pruebas enviadas por el gobierno de los Estados Unidos.

El caso de origen: 45 años de prisión

El expediente técnico corresponde a un ciudadano mexicano acusado de homicidio calificado y tentativa de homicidio en California, Estados Unidos. Debido a su nacionalidad, el hombre llevó su proceso penal recluido en un penal de Baja California, siendo juzgado en México por delitos cometidos en el extranjero conforme al Código Penal Federal. En septiembre de 2023, un tribunal colegiado confirmó su sentencia condenatoria a 45 años de prisión.

Sin embargo, a lo largo de su batalla legal (expediente de apelación 110/2023), el sentenciado ha promovido diversos amparos acusando violaciones graves al debido proceso y a la legalidad de la evidencia, argumentando que la Fiscalía General de la República (FGR) no realizó indagatorias propias y se limitó a dar fe ciega a los archivos norteamericanos.

Los vacíos del Tratado de Asistencia Jurídica

Desde 1991, el Tratado de Cooperación sobre Asistencia Jurídica Mutua permite el intercambio de documentos, localización de testigos y declaraciones entre México y Estados Unidos para perseguir delitos graves. No obstante, la defensa del quejoso argumenta que en este caso las pruebas carecen de validez legal por los siguientes puntos:

  • Informantes anónimos: La acusación se sostuvo bajo la figura estadounidense de “informante confidencial fidedigno”, una herramienta que no estaba regulada ni contemplada en las leyes mexicanas al momento de los hechos en 1994.
  • Falta de asistencia consular: Las entrevistas a los testigos y coprocesados en California se realizaron sin la debida intervención y protección de los consulados mexicanos.
  • Irregularidades en traducción: Los informes de los detectives Gates y McLaughlin se basaron en traducciones informales hechas por los mismos policías que afirmaban hablar español, en lugar de utilizar peritos traductores oficiales.

“La mayor cantidad de datos se integró con informes complementarios de otros detectives, por lo que debería atenderse primordialmente a la fuente original”, detalla el expediente del sentenciado respecto al desaseo en la cadena de custodia de la información.

El impacto de la resolución de la Corte

Aunque un tribunal ordenó en su momento la reposición del procedimiento debido a flagrantes contradicciones entre las versiones de los testigos y el procesado, la condena fue ratificada. Ahora, la intervención de la SCJN será definitiva.

La resolución de los ministros no solo decidirá el futuro del sentenciado, sino que fijará la postura del Estado mexicano ante la soberanía judicial. En un contexto de creciente cooperación binacional contra el crimen organizado, las nuevas reglas de la Corte determinarán los límites que tienen las pruebas de agencias como la DEA o el FBI para encarcelar a personas dentro de los tribunales mexicanos.