Alejandro Armenta Mier, presidente de la mesa directiva del Senado de México, presentó una propuesta con proyecto de decreto para abrogar la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública ante la posible desaparición del Instituto Nacional de la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (Inai) y que sus funciones las lleve a cabo la Secretaría de la Función Pública.
Asimismo, el senador de Morena destacó que la SFP y el Inai comparten actividades y objetivos, por lo tanto, existe la posibilidad de que el Instituto sea cobijado por la Secretaría para que, de ese modo, sólo se tenga un ente responsable de la transparencia de la información pública, así como también la protección de datos personales en México.
La fuente en cuestión indicó que el Inai es un organismo autónomo, que tiene como proósito garantizar el acceso de las personas a la información pública “así como el acceso y protección de los datos personales de las mismas, promoviendo de esta manera la transparencia tanto en la gestión pública como en la rendición de cuentas que el gobierno debe dar a la sociedad”.
Por otro lado, la Función Pública tiene una misión encaminada “a la ética, honestidad, eficacia, profesionalización y transparencia de la función pública de acuerdo a la legalidad y normatividad establecida en el Plan Nacional de Desarrollo considerado para el periodo 2019-2024, que tiene como objetivo el combate a la corrupción, así como la aplicación de la transparencia y austeridad con el fin de llevar a cabo una regeneración nacional con los recursos que se requieren para lograr el desarrollo del país”. Lo que según el legislador tiene algunos puntos en común con lo que realiza el Inai.
La propuesta en cuestión pretende cambiar el texto actual del artículo 3 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y el texto del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; el primero, para dar a conocer que todos los efectos de la Ley se atenderán por la Secretaría de la Función Pública; mientras que el segundo, detallar que la misma Secretaría corresponde el “despacho de atender” las solicitudes de información pública.