SCJN invalidó norma que permitió al Ejército intervenir llamadas de civiles

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó ayer (lunes 17 de abril) una norma que le daba el aval a los militares intervenir llamadas telefónicas de civiles sin tener la autorización de un juez.

Dicha decisión, que llegó en medio de crecientes dudas en contra de la participación de los elementos castrenses en cuanto a las labores de seguridad pública y las diversas denuncias de hackeo por parte del Ejército a los teléfonos de activistas.

Bajo ese contexto, la resolución resultó adoptada por ocho de los 11 ministros del máximo tribunal. Sin embargo, ellos invalidaron la norma prevista en el Código Militar de Procedimientos Penales, que tiene vigencia desde mayo del 2016. Dicho precepto legal lo impugnó la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), que radicó una acción de inconstitucionalidad contra la normativa.

Ahora bien, la decisión se aplicará de forma retroactiva desde el 2016, por lo tanto, se abrió un camino para que todos los enjuiciados desde dicho año por intervenciones telefónicas de los militares tengan la oportunidad de impugnar los procesos alegando el uso de pruebas ilegales.

Luis María Aguilar, que promovió el proyecto, destacó que algunos de los controles previstos en el Código Militar para las intervenciones de llamadas no eran suficientes y claro.

Aguilar detalló que la normativa “puede tener como consecuencia el uso arbitrario por parte de la autoridad ministerial (militar), al poder realizarla, no sólo respecto de personal militar sujeto a una investigación sino sobre personas ajenas al fuero castrense”.