En materia de excepciones al principio de máxima publicidad que rige el derecho de acceso a la información, son dos los supuestos generales que las rigen o justifican: las razones de interés público y la seguridad nacional.
Este breve contexto lo hago para ir ubicando lo que quiero comentar más adelante, relacionado con la vorágine de la semana pasada provocada por el acuerdo del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre.
Lo primero que es engañoso de ese acuerdo, incluso tramposo, podría decirse, es su denominación. Dice que a través de ese acuerdo “se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional.”.
Pero lo primero que se enuncia en su contenido, no es una instrucción, sino una declaratoria general: “Se declara de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a…”.
¿Proyectos asociados a qué? A prácticamente lo que sea, siempre y cuando lo disponga el gobierno federal.
Además, pretende que todos esos proyectos y obras sean de interés público y de seguridad nacional, es decir, que confluyan en ellos ambas características que justificarían el ocultamiento de toda la información relacionada con ellos, sin proporcionar argumento alguno para considerarlos así.
En el artículo segundo, parece que pretende cumplirse la denominación del acuerdo mencionado, pues en él se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a otorgar la autorización provisional a la presentación y/u obtención de los dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los proyectos u obras.
El tercer artículo únicamente establece una vigencia de esas autorizaciones, por lo que es únicamente el segundo artículo el que concuerda con la denominación del acuerdo.
Pero su alcance es, peligrosamente, mucho mayor.
La relación entre este acuerdo con el acceso a la información atiende, precisamente, al interés público y a la seguridad nacional del que le hablé en líneas anteriores, como los dos únicos supuestos por los cuales es posible clasificar información por reserva.
Como tal, este acuerdo no clasifica por sí solo toda la información relacionada con estos proyectos y obras del gobierno federal, pero da la pauta total para ello.
Aquí es donde hay que centrarnos porque, lo primero que se debe entender, es que la clasificación de la información es un proceso. Visto como tal, no se agota con un solo acto, sino que se compone de un conjunto de fases sucesivas que tienen como finalidad la protección o resguardo de la información, cuando así proceda.
Lo segundo que debe entenderse es que este proceso debe ser seguido por el sujeto obligado. Es decir, existe un ente específico en quien recae esta obligación. Esto abona a que se cumpla la garantía constitucional de que todo acto de autoridad debe ser dictado por autoridad competente.
Las dos anteriores características o particularidades de la clasificación nos llevan a hacernos una pregunta: ¿cuáles son los momentos idóneos y/o permitidos para clasificar información pública?
Básicamente son tres.
El primer momento es al recibir una solicitud de acceso a la información. En este punto, yo diría que este proceso de clasificación es de tipo reactivo, pues obedece a la obligación de dar respuesta, en cierto plazo, a una solicitud específica que se formula en ejercicio del derecho de acceso a la información.
El segundo momento se da cuando se determina esa clasificación mediante resolución de autoridad competente. En este punto, yo mencionaría que la clasificación es de tipo vinculante, pues deriva de una orden o mandato de una autoridad revisora (organismo garante), a través de una resolución.
El tercer momento para clasificar se da cuando se generan versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia. En este caso, yo hablaría de una clasificación de tipo preventivo o preparatorio, pues atiende en forma anticipada el cumplimiento de una obligación.
En los tres casos hablamos de momentos legal y constitucionalmente permitidos, pues así lo dispone la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 106.
Así, no es ese artículo 106, sino más bien el acuerdo presidencial el que propicia dos momentos críticos que promueven la opacidad: el primero y el tercero de los mencionados.
El primero porque si usted, en este momento, solicitara información relacionada con los proyectos y obras que ahí se mencionan, en forma reactiva el sujeto obligado puede negarle toda la información con apoyo únicamente en ese acuerdo, pues ya fue declarado que todo lo relacionado con esos asuntos encuadran en los dos supuestos que justifican el ocultamiento de la información.
El tercero de los momentos también pone en riesgo el acceso a la información, pues en caso de que el gobierno federal quisiera poner a disposición del público alguna información relacionada con esos proyectos y obras, para cumplir con diversas fracciones de la Ley General de Transparencia, con apoyo en ese acuerdo pondría a disposición lo que le diera la gana, si es que publica algo.
El segundo de los momentos mencionados atañe, más bien, a la postura del organismo garante ante una impugnación, pero hablamos de un proceso que podría tardar, según los plazos de la Ley General, hasta 75 días hábiles (algo así como 15 semanas), desde que se obtenga la respuesta del sujeto obligado.
Qué paradoja, ¿verdad? Se trata de un acuerdo que, supuestamente, busca agilizarle los plazos en los trámites al gobierno federal, sin importar si le hace la vida cansada al ciudadano que desee obtener información relacionada con las obras que realiza el gobierno con los impuestos que pagamos.
A ese paso, no seremos las personas, sino más bien las autoridades las únicas que gozarán de los derechos humanos que reconoce la Constitución Federal.
* Licenciado en derecho y maestro en transparencia y protección de datos personales. Actualmente ejerce en el Poder Judicial de la Federación. También ha prestado sus servicios al INAI y a la SEGOB, entre otras instituciones.