El llamado #DecretazoPresidencial (que en realidad es un acuerdo) que permite el otorgamiento de autorizaciones provisionales “Fast Track” a megaproyectos de infraestructura al declararlos como temas de seguridad nacional ha causado una nueva polémica entre la opinión pública.
El ex ministro de la Corte, José Ramón Cossío, ha dicho que este documento es un fraude a la Constitución. Otros lo consideran un desfiguro desde el punto de vista del Derecho Administrativo; y Alejandra Sosa lo ha definido como peligroso en materia de derecho ambiental, porque se salta trámites de permisos al emitirse las autorizaciones provisionales de forma exprés, en cinco días.
Yo me enfocaré en un área que conozco un poco mejor: la de la Transparencia. ¿Por qué viola esta materia este acuerdo presidencial?
Este acuerdo determina que ciertas obras federales de infraestructura son de “interés público y seguridad nacional”. Esto abre la puerta a la opacidad y explico a continuación.
Para empezar, el artículo sexto, del cual emana toda la normatividad en materia de Transparencia señala bien claro, que toda información en posesión de las instituciones del Estado mexicano es pública.
Es cierto que una de las causales de reserva contemplada (tanto en la Carta Magna, como en el artículo 4 de la Ley General de Transparencia) contempla el interés público y la seguridad nacional. Pero estas normas especifican que esas reservas son “excepcionales” y se definen en los términos de la Ley.
El #Decretazo reserva de forma anticipada todas y cada una de las obras que se realicen y que quepan en un catalogo muy amplio, (aeropuertos, telecomunicaciones, medio ambiente, turismo, aduanero, etcétera).
Efectivamente, hay proyectos que contienen información sensible, pero eso no quiere decir que se deba reservar todo a rajatabla. Por ejemplo, en temas de aeropuertos, se reserva lo que implique riesgos a la seguridad de pasajeros y al personal operativo, pero renglones como los montos económicos en contratos o la forma en que se adjudicó la obra, no tendría por qué ocultarse.
La reserva debe justificarse caso por caso, tal y como lo marca el procedimiento descrito en el Título Sexto de la Ley General de Transparencia y los lineamientos respectivos. Y para eso es necesario acreditar por qué se trata de un tema de seguridad nacional.
El sujeto obligado también deberá de demostrar, con evidencia, que existe un riesgo real, demostrable e identificable y generar un documento que se llama Prueba de Daño, según el artículo 104 de la Ley General de Transparencia.
Todo esto, además, debe ser la excepción y no la regla. El artículo 105 de la misma Ley señala que estas reservas se aplican de manera “restrictiva y limitada”.
Y por último, el artículo 108 señala de forma clara y contundente:
“Los sujetos obligados no podrán emitir acuerdos de carácter general ni particular que clasifiquen Documentos o información como reservada. La clasificación podrá establecerse de manera parcial o total de acuerdo al contenido de la información del Documento y deberá estar acorde con la actualización de los supuestos definidos en el presente Título como información clasificada”.
Esto quiere decir, que no se puede reservar de manera previa, ni tampoco se puede ocultar toda la información. Siempre hay algo que se debe otorgar, no se puede ocultar todo rigurosamente.
El INAI se está jugando la supervivencia, ante las constantes amenazas veladas de la desaparición o fusión de órganos autónomos, pero hace bien en presentar una controversia constitucional contra este acuerdo.
Hay analistas que creen que lo que ha motivado a generar este acuerdo, no sólo tiene que ver con la presentación de diversos amparos, sino con las revelaciones periodísticas sobre presuntas anomalías en contratos de obras icónicas del actual gobierno. No lo sé.
Lo que si sé, es que desde la óptica del Derecho de Acceso a la Información, este acuerdo viola lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Transparencia.
Todo indica que será derribado de un soplido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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