
Uno de los temas jurídicos que comienza a cobrar mayor auge es el relacionado con la emisión de sentencias en formato de lectura
fácil.
Por ejemplo, en Twitter, son varios los jueces (sobre todo federales) que publican alguna sentencia que dictaron en ese formato, generalmente cuando se trata de asuntos en que están involucrados menores de edad. Gran parte de ese esfuerzo se debe a la protección del principio convencional y constitucional del interés superior del niño.
La sentencia de lectura fácil es una añadidura a la sentencia principal, en la que se contienen todos los razonamientos jurídicos que llevaron al juzgador a tomar la decisión, es decir, no sustituye a esa sentencia principal, sino que se emite para el fin específico de comprensión.
La iniciativa puede parecer atractiva, pero, en parte, la perspectiva o enfoque podrían ser incorrectos.
Para empezar, un formato de lectura fácil no debería tener a la niñez como su público objetivo de forma exclusiva, sino a la sociedad en general. En este amplio espectro de personas, por exclusión, estarían todas aquellas que no son profesionales del derecho.
Adicionalmente, si se cree que, por ser comprendida por un niño, la sentencia entonces podría ser entendida “por cualquier persona”, se puede incurrir en discriminación a los menores, quienes seguido nos muestran a los adultos que pueden llegar a poseer mucha mayor sensibilidad que nosotros respecto para entender algún problema.
Aunque ello es importante, lo toral, me parece, es que se tergiversa la ciencia jurídica, al hacerla parecer que puede ser de entendimiento para toda la sociedad, sin una respectiva formación de por medio. Eso es totalmente falso.
Al titular esta columna, aludo a uno de los eventos históricos de la humanidad que transformó la manera de concebir el derecho o la ciencia jurídica: los juicios de Núremberg.
Los juicios de Núremberg tuvieron que sortear varios obstáculos para gozar de legitimidad. Uno de ellos, inmediato, fue la obtención de pruebas, pues los encargados de ello se dieron cuenta de que la mayor parte del material fílmico que los propios nazis habían elaborado, fueron destruidos por estos últimos. Parecía haber todo un plan estructurado para ello, en caso de que resultaran perdedores.
Pero, sobre todo, el principal problema fue la manera de bordear el obstáculo consistente en que, las atrocidades de la guerra cometidas por el bando nazi, eran legales en su país. Diríamos los abogados: tenían sustento en el derecho positivo.
Para ellos, lo que hicieron fue legal. En tal sentido, ¿cómo castigar una conducta que era apegada a derecho?
Lo anterior abrió todo un nuevo esquema de teorías de la argumentación, que hasta ese momento parecían innecesarias. Esto se debió a una razón primordial: los problemas jurídicos complejos no pueden tener una solución sencilla. Dicho de otro modo: a un problema jurídico complejo le corresponde también una solución compleja.
La conducta social, o sea, la realidad, en repetidas ocasiones le gana la partida a las leyes. Esto hace que los problemas jurídicos adquieran cada vez mayor grado de complejidad.
Es irresponsable una manera de pensar en la que se crea que, después de estar metida en un problemón, una persona pueda encontrar la solución platicando con café en mano con un “amigo abogado”.
Pero si se piensa, existe un razonamiento de esa naturaleza al defender que “toda sentencia debería ser de lectura fácil”. Atención: aquí no me refiero a quienes buscan que en algunos casos se emita una sentencia adicional en ese formato, sino a quienes creen que toda sentencia se puede dictar con ese grado de sencillez.
Además, debe agregarse otro factor: un juez tiene una gran cantidad de normas jurídicas que le pueden atribuir responsabilidad penal o administrativa en el ejercicio de su encargo, por lo que, obviamente, ese juzgador privilegiará protegerse emitiendo una sentencia en la que pormenorice técnicamente toda su decisión, a exponerse a perder su trabajo (y hasta la libertad) por hacer una sentencia entendible a toda persona.
Y eso sí, todas esas normas jurídicas que le atribuyen responsabilidad no son a causa del propio juzgador, sino del legislador. De tal manera que también tendría todo el derecho de emitir una sentencia compleja para justificar su actuar, si se hace necesario por la misma complejidad del caso que está resolviendo.
En efecto, un juzgador debe rendir cuentas a la sociedad, pero ello lo hace a través de dos garantías constitucionales: la fundamentación y motivación. Y no se va a exponer ante el aparato estatal sacrificando alguna de esas garantías, por el hecho de que todo mundo pueda entender esa sentencia, como si se estuviera leyendo una revista de chismes de la farándula.
De tal modo, si los problemas jurídicos complejos requieren una solución de esa naturaleza, no espere que una sentencia que resuelva una situación jurídicamente escabrosa pueda ser entendida por toda persona. En ese modelo de pensamiento bien pueden encuadrar quienes piensan o pensaban que pueden recuperarse de Covid-19 a base de puro té de canela y limón con miel.
* Licenciado en derecho y maestro en transparencia y protección de datos personales. Actualmente ejerce en el Poder Judicial de la Federación. También ha prestado sus servicios al INAI y a la SEGOB, entre otras instituciones.















