El Cardenal emérito Juan Sandoval violó la ley al llamar a votar contra Morena y lo hizo en plena veda electoral. Por eso y otros aspectos, la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial, aprobó por cuatro votos a favor y tres en contra el proyecto en el que el magistrado Felipe de la Mata propuso anular la elección en Tlaquepaque Jalisco y que el Congreso convoque a nuevos comicios.
“El mensaje emitido por el ministro de culto religioso vulnera el principio histórico de separación Iglesia-Estado”, señala el proyecto de sentencia.
Conforme al acuerdo ACQyD-INE-133/2021 de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, se advierte que el ministro de culto religioso Juan Sandoval Íñiguez emitió un mensaje con contenido político-electoral. En efecto, el aludido ministro de culto religioso grabó un video y lo alojó en su cuenta de la red social denominada “Facebook”, la cual se identifica como “Cardenal Juan Sandoval”, explican.
“El citado video tiene una duración de siete minutos y tres segundos y contiene la imagen y voz del aludido ministro de culto religioso, conforme al cual emite un mensaje a la ciudadanía vinculado, de manera inmediata y directa, con el proceso electoral que se estaba desarrollando en ese momento”.
El purpurado recomienda a los fieles que saliera a votar y no dejar “el campo libre a los malosos”, quienes votan incluso dos o tres veces.
“Así, el aludido ministro de culto religioso solicitó que, al votar, lo hicieran con prudencia y sabiduría, por el bien de México y no por intereses particulares o de grupo, para lo cual pidió que rezaran y pidieran a Dios que los iluminara al momento de votar”.
“Conforme a lo expuesto, es claro para esta Sala Superior que efectivamente existe un pronunciamiento de un ministro de culto religioso con relación a las elecciones que se estaban desarrollando. Por tanto, es claro que existe una vulneración al principio constitucional de separación Iglesia-Estado, conforme al cual, los ministros de culto religioso no pueden realizar proselitismo a favor o en contra de partidos políticos, candidaturas o asociaciones políticas”.
El magistrado Mata reflexiona que el mensaje del ministro de culto religioso se difundió durante la veda electoral y jornada electoral, durante el periodo del primero al seis de junio.
Es así como estás irregularidades fueron consideradas determinantes para adulterar la voluntad ciudadana y el derecho a un libre voto. Por ello el proyecto dd sentencia ordena:
Revocar la sentencia impugnada, así como la del Tribunal de Jalisco; Declarar la nulidad de la elección de integrantes del Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, celebrada en el marco del proceso
electoral local ordinario 2020-2021; revocar la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez entregada a la planilla postulada por Movimiento Ciudadano; así como las constancias expedidas a las regidurías de representación proporcional.
Finalmente se ordena al Congreso del estado de Jalisco que convoque a elección extraordinaria para la renovación del Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque, perteneciente a dicha entidad federativa.
Todo esto a pesar que la abanderada de Movimiento Ciudadano, Citlalli Amaya ya había rendido protesta en el acto protocolario. El candidato de Morena, Alberto Maldonado con esto respira por una tercera oportunidad de ser alcalde.