​​​A medida que me toca presenciar algún procedimiento de selección para ser comisionado de un organismo garante en transparencia, adquiero más dudas respecto a lo que necesita una persona que aspire al cargo. Estas dudas se replican en procedimientos de la misma naturaleza para otros cargos públicos.

Finalmente, lo que los ciudadanos esperamos es que ese tipo de organismos se compongan con el grado de seriedad, especialización y honorabilidad que demanda el objeto para el que fueron creados.

No obstante, en muchos de los casos una cosa es lo que establece la ley y otra muy distinta el perfil que resulta electo.

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General en adelante), considerada de vanguardia, propició una mediocridad tremenda al establecer que, en la composición de los organismos garantes en materia de acceso a la información y protección de datos personales, los congresos “Procurarán en su conformación privilegiar la experiencia en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales.”.

Ese “procurarán” suena más a sugerencia que a obligación. Antes de la Ley General y de las reformas constitucionales de julio de 2007, los organismos de transparencia generalmente tenían dependencia del poder ejecutivo, tanto en lo federal como en los estados.

En aquella época hubo personajes que nada conocían de esos temas, por su novedad, pero el amigo o el patrón gobernador los colocó ahí para llenar el hueco y hacer como que se tenía un compromiso con la transparencia.

Algunos de ellos pretenden ahora escapar al hecho de haber sido colaboradores de ex gobernadores ahora encarcelados, sobre todo surgidos de aquel “renovado PRI” con cuadros nuevos o bien, de haber estado ligados a personajes oscuros que les apoyaron para llegar al cargo.

Cuando se comenzaron a integrar estos nuevos organismos a partir de la reforma constitucional de 2014, ya dotados de autonomía, a falta de perfiles idóneos para llenar tantos cargos (más de 100 contando los estatales y el INAI), se utilizó la vieja fórmula de cuates y cuotas, así como la colocación de operadores políticos, más que personas con vocación en esas materias.

Sólo en contadas ocasiones se seleccionaron personajes con bagaje en la responsabilidad que enfrentarían y, sobre todo, vocación de servicio.

Luego, en otros pocos casos, algunas de las personas electas tomaron en serio su nombramiento y se propusieron prepararse en la marcha, aun cuando era su primer acercamiento con las materias de acceso a la información. Se desvincularon de sus antiguos jefes y mostraron autonomía e independencia en el ejercicio de su cargo.

Muchos otros, la mayoría, únicamente lo vieron como una liana o bejuco en la selva de la política.

Pero hay más anomalías que hacen que no termine de asentarse la aplicación de la Ley General.

Por ejemplo, en pasados días, se llevó a cabo la renovación del pleno del organismo garante correspondiente del Estado de México (INFOEM). La primera muestra de falta de seriedad y confiabilidad del proceso respectivo fue la entrevista a la que tuvieron que someterse los múltiples aspirantes al cargo a puerta cerrada, es decir, con una opacidad tremenda.

Desde ahí podía preverse el resultado. El nivel de eso ya no es paradójico sino más bien, cercano al insulto a la ciudadanía.

En Jalisco también hay competencia al respecto. En dos años consecutivos, se han reelecto sendos comisionados cuya duración en el cargo rebasará de forma flagrante el máximo de siete años que establece el artículo 38 de la Ley General.

Adicionalmente, en el más reciente de esos nombramientos, fue evidente que el sustentante no cumplía uno de los requisitos que establece la ley local, consistente en dos cartas de recomendación, pues sólo se le tuvo por legítima una de ellas. A pesar de violaciones tan notorias a la ley, el sustentante continuó en el procedimiento lo cual, desde hacía varios días, anunciaba que los dados finalmente se cargarían a su favor. Era a como diera lugar.

Ante una violación tan flagrante de la ley, uno espera que se activen los mecanismos e instituciones del sistema anticorrupción. En el caso de Jalisco, al momento en que se escriben estas líneas, el Comité de Participación Social únicamente suscribió, ni siquiera por sí sino en forma conjunta con algunas organizaciones ciudadanas, un
posicionamiento con algunos planteamientos que parecieran, más bien, “amables sugerencias”.

Eso me hace entender cuando los miembros de este tipo de instituciones aceptan una reducción de sueldo. Su trabajo lo avala.

En Sonora, por poner otro ejemplo, los actuales comisionados ya llevan casi tres años adicionales ocupando el cargo, derivado de que el gobierno y congreso locales simplemente se han negado a cumplir una resolución de la Suprema Corte, que ordena la designación de nuevos comisionados.

Así, con todo y la Ley General, alabada por muchos, se siguen teniendo casos como los anteriores, que sólo son tres ejemplos de todo lo que ha ocurrido en esas designaciones.

¿Qué es lo que hay detrás de esta deficiencia en los procesos de selección de los comisionados? Una constante que la ley permite: la decisión recae predominantemente en los congresos y, en caso de no ser apegada a derecho, no hay una consecuencia para los artífices, porque a veces ni siquiera en las urnas se castiga a los legisladores.

Es claro que estos procesos de selección deben de cambiar, al no haber respeto a dos elementos fundamentales: el razonamiento a través del cual se tomó tal determinación y una verdadera apertura al escrutinio público de dicha decisión, con una consecuencia inmediata prevista por la norma.

Si los congresos (que no suelen representar a la ciudadanía) siguen detentando la decisión final sin mayor mecanismo de rendición de cuentas, se seguirán viendo ejemplos como los comentados y aún más.

 

* Licenciado en derecho y maestro en transparencia y protección de datospersonales.Actualmente ejerce en el Poder Judicial de la Federación. También ha prestado sus servicios al INAI y a la SEGOB, entre otras instituciones.