​​Desde la expedición de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General en adelante), hubo algunos de sus rubros que me hacían pensar que, lejos de contribuir a una mayor apertura gubernamental, por el contrario, podrían contribuir a la opacidad.

Como toda ley que se presume de última generación, la Ley General no se salvó de contener declaraciones que nada tienen que ver con aspectos normativos.

Hay una disposición que, incluso, es graciosa, en donde se tiene que definir como parte del glosario el término “Entidades Federativas”, y se enlistan los 32 estados de la República Mexicana. Quizá, por si alguno de los estados quisiera dividirse en dos o más, quisieron dejar esa disposición “de respeto”.

Lo cierto es que una ley puede contribuir a la opacidad, no necesariamente a través del establecimiento de causales de reserva, sino también desde un punto de vista burocrático.

Entre los aspectos que le comento, uno que no auguró algo positivo fue forma en que se reguló una Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), que la Ley General dispuso que serviría para “cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en la presente Ley para los sujetos obligados y Organismos garantes, de conformidad con la normatividad que establezca el Sistema Nacional, atendiendo a las necesidades de accesibilidad de los usuarios.”.

En aquella época recuerdo haber escuchado a un poco célebre personaje que comentó que esa plataforma sería, en un futuro cercano, un “gogle de la transparencia” (permítame escribirlo, amable lector, textualmente como lo pronunció aquél iluso en aquella declaración que le escuché de viva voz).

Sin embargo, en realidad, son varios aspectos que, si nos hubiésemos fijado bien, no anunciaban algo alentador. Pero uno que sí recuerdo desde aquella época en que la ley era nueva es que se dispuso que la PNT estaría en funcionamiento al año de la entrada en vigor de la Ley General, es decir, al 05 de mayo de 2016.

La realidad es que, como usuario de la PNT, dicho medio tecnológico no me inspira a buscar información pública y, más bien, la utilizo porque tengo que hacerlo, cuando así se me ofrece, mas no porque sea una experiencia tecnológica amigable.

En la opinión que les comparto, estimados lectores, aludo a un aspecto legal o normativo (como abogado) y a otro de tipo práctico (como usuario que a veces requiere de información pública). Es importante acotar lo anterior porque, finalmente, siempre se complementa de mejor manera la opinión sobre una norma jurídica cuando se le ve a la luz de la experiencia práctica.

En el aspecto legal, otorgar solamente un año como fecha límite para poner en plena operación la PNT, a todas luces se veía insuficiente para tan gran encomienda. Ello hizo que, de origen, el diseño de dicho medio tecnológico sufriera las prisas que el legislador provocó, con el consecuente daño que provoca una mala planeación de inicio.

Las fallas comenzaron a quedar expuestas desde un principio, como lo documentó El Universal desde hace más de cuatro años (puede encontrar un antecedente de ello dando click aquí https://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/politica/2017/04/19/plataforma-de-transparencia-registra-657-fallas).

Otro defecto que provocó esa prisa es que se diseñara un medio tecnológico que, lejos de cubrir necesidades de usuarios finales, se implementara al gusto de quién sabe quién.

Tan es así, que en estos momentos, sinceramente, desconozco cuántos “re-lanzamientos” ha tenido dicha plataforma, a sus apenas 5 años de vida, por las múltiples modificaciones que ha requerido para su operatividad.

Así, por más que la PNT pudiera contener caudales de información enormes y, mucho de ello, pudiera ser de utilidad para los ciudadanos, la experiencia de buscar información en ella no resulta agradable debido a su complejidad.

En tal sentido, en el aspecto operativo, la PNT podría estar causando un desincentivo para obtener insumos de información pública.

Hay quienes dicen que, un exceso de información puesta a disposición, es una forma de opacidad. Si atendemos a la literalidad, la opacidad implica ocultar, por lo que no sería preciso el comentario. Pero lo que sí puede causar el exceso de información (aun cuando sea pública), es que se dificulte localizar la que verdaderamente es valiosa para evaluar la gestión de nuestras autoridades.

Bajo los motivos que le comento, existe una clara justificación para quienes, a pesar de que se encuentren enterados de que una información se encuentra disponible (por ser obligación de transparencia), prefieren realizar una solicitud para no someterse al calvario de buscar en un mar de documentos que, en su mayoría, no les servirán de mucho.

De tal manera, la PNT tiene mucho todavía por hacer para atender las necesidades de accesibilidad de los usuarios, como lo ordena la Ley General desde hace más de 6 años, más allá de fungir como mero recipiente de cantidades exorbitantes de información.

* El autor es licenciado en derecho y maestro en transparencia y protección de datos personales. Actualmente ejerce en el Poder Judicial de la Federación. También ha prestado sus servicios al INAI y a la SEGOB, entre otras instituciones.