La rebeldía o contumacia, como conceptos, suelen asociarse con esta etapa de la vida conocida como “adolescencia”. El adolescente es llamado así porque “adolece” de esa transición entre la niñez y la edad adulta: en donde no se asume ni de aquí ni de allá con el caos que ello le presenta.
No obstante, la rebeldía puede llegar a formar parte de la personalidad durante toda la vida. Hay quienes hasta hablan de una rebeldía “con causa” pero, finalmente, rebeldía como forma de vivir.
En países con órdenes jurídicos e instituciones fuertes, la resistencia ciudadana a los mandatos suele tener consecuencias. Ello, indudablemente, requiere de los dos factores que menciono.
El orden jurídico es indispensable, pues trata de establecer un control con respecto a las situaciones de hecho en que pueda incurrir una persona, de tal manera que no se pierda o se mantenga un orden social. Las instituciones, finalmente, son las ejecutoras de esas disposiciones, para gusto o disgusto de los ciudadanos, según sea el caso.
Cabe mencionar que dentro de lo anterior no me refiero a las teorías de resistencia pacífica o pasiva, por poner un ejemplo, porque ello obedece a situaciones excepcionales de protesta con enfoque político, sino que más bien hago alusión a una contumacia al orden jurídico en general y al orden social que se pretende a través de él.
La distorsión de lo anterior puede llevar a pensar en una parcialidad o autoritarismo donde no los hay.
Un ejemplo muy claro y reciente fueron las decisiones del INE que cancelaron algunas candidaturas en el proceso electoral que acaba de pasar, por no cumplir con una disposición que claramente está establecida en la ley.
Una de las críticas que recibieron esas decisiones fue que el organismo electoral no haya resuelto en el mismo sentido en ocasiones anteriores, en las que el candidato era de distinto partido político.
Más allá de si hubo una parcialidad en los antecedentes del ejemplo que pongo, lo cierto es que la aplicación del derecho no puede tener una aceptación basada en si me beneficia o no o, en si me dieron o no la razón. Para rechazar un acto de autoridad existen mecanismos de defensa, los cuales también se encuentran dentro de los márgenes del derecho.
En sentido contrario, de aceptarse ese “argumento” lo que se querría decir es que, si una decisión anterior fue antijurídica, entonces se legitima que todas las subsecuentes deben seguir siéndolo.
Así, la frase que dice que “si alguna vez encuentro oposición entre el derecho y la justicia, yo estaré a favor de esta última” es, al menos, una tentativa de engaño.
En primer lugar, porque constitucionalmente quien imparte justicia lo hace por ser un órgano facultado para ello. Si usted cree que es justo darle la misma cantidad de dinero a todos sus hijos de fin de semana eso es otra cosa, porque aquí me refiero a la justicia que nos ayuda a vivir de forma ordenada en sociedad.
En segundo lugar, porque pone el derecho como una “opción”, totalmente opuesto a su naturaleza como mandato.
Y, además, es cuestionable porque la expresión previa de la justicia es, precisamente, el derecho.
Habrá casos en que las normas jurídicas no prevén la solución a una problemática y ahí entra en ayuda una herramienta valiosísima que es la interpretación. Pero la interpretación no releva al derecho, sino que le complementa dentro de sus propios márgenes para determinar el alcance la norma.
En tal sentido, aun cuando la idea de la justicia puede sonar romántica para algunas personas, no por ello debe dejar de buscarse, pero siempre a través del cauce que proporciona el derecho. Pero ojo: si es
un gobernante quien le da la opción entre derecho y justicia, es muy probable que ambos conceptos sólo le interesen de forma selectiva.