Fue desechada la solicitud de Morena para que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México, ejerciera la facultad de atracción respecto a la impugnación contra la candidatura de Pablo Lemus.
Con esto, el balón pasa a la cancha de la Sala Regional Guadalajara del mismo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Morena insiste en que el candidato de Movimiento Ciudadano a la presidencia municipal de Guadalajara viola el principio de reelección consecutiva, porque como ya fue alcalde de Zapopan en dos periodos, no podría ocupar ese cargo en Guadalajara.
Sin embargo el Tribunal Electoral de Jalisco determinó por unanimidad que la de Guadalajara es una elección diferente y por lo tanto no se considera reelección.
En la resolución presentada por la magistrada Janine Otalora, se señala:
“Esta Sala Superior estima que es improcedente el ejercicio de la facultad de atracción que formula el solicitante, dado que las razones que expone resultan insuficientes para estimar que se satisfacen los requisitos de importancia y trascendencia exigidos para tal efecto, máxime a que la Sala Guadalajara cuenta con atribuciones para conocer y resolver los planteamientos expuestos en la demanda”.
Y resuelve:
- PRIMERO. Es improcedente el ejercicio de facultad de atracción, por lo que la Sala Guadalajara debe emitir la resolución que en Derecho proceda.
- SEGUNDO. La Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior debe remitir las constancias correspondientes a la Sala Guadalajara.
- NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.
De esta forma, la Sala Regional deberá resolver la impugnación del partido político Morena. Otros partidos han presentado recursos legales parecidos.