Pronto serán cuatro años de que se aprobó la reforma orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa (TJA), cuyo objetivo era armonizar su estructura con las reformas en materia anticorrupción, así como establecer garantías que evitaran abusos del control judicial que, por culpa de algunos funcionarios, manchó la imagen del entonces Tribunal de lo Administrativo del Estado.
De esta manera surge la Sala Superior, conformada por tres magistrados cuya labor sería fungir como segunda instancia, es decir, revisar la legalidad de las resoluciones de las salas unitarias cuando se interpusiera un recurso en contra de estas. Este modelo de doble instancia se ideó como un contrapeso entre los
propios magistrados.
Cuando el Tribunal recibe una demanda, quienes llevan el proceso y resuelven en un primer momento son los magistrados que conforman las salas unitarias, incluido el otorgamiento o negativa de las famosas “suspensiones”.
Esta es una institución del procedimiento contencioso administrativo que busca evitar que un acto de autoridad que pudiera haberse dictado en forma irregular se aplique en perjuicio de los gobernados mientras se sigue el juicio de nulidad, quienes resentirían un perjuicio irreparable.
Se trata de una evaluación preliminar sobre los probables resultados del juicio. Así, esta medida es en realidad un mecanismo de asegurar la posibilidad de lograr justicia por los gobernados, pues de no existir se incentivaría a que las autoridades actuaran de manera arbitraria ante la expectativa de un juicio largo.
Esto provoca un especial interés de los litigantes en lograr la suspensión, mientras que las autoridades procuran por evitarla. Ante lo codiciada que resulta la resolución sobre su otorgamiento, por supuesto que no están exentas de la tentación de la corrupción o, al menos, el error.
Por ello, el modelo biinstancial, donde las salas unitarias resuelven sobre los conflictos que son sometidos a consideración del Tribunal, incluida la suspensión, con el posterior control o revisión de la Sala Superior, parece sumamente adecuado, evitando el monopolio de la decisión, así como fomentando que no exista discrecionalidad al respecto.
No obstante, en el proyecto de dictamen que circula de la llamada “reforma 2.0 en materia de combate a la corrupción” aparece una modificación a la Ley de Justicia Administrativa que no habría sido contemplada en la iniciativa original, previendo la facultad de atracción por la Sala Superior, aunque con un alcance totalmente distinto a lo que sucede en otros estados o a nivel federal.
En la legislación federal el Pleno del Tribunal o sus Secciones pueden atraer el conocimiento de casos relevantes, sin que estas instancias sean consideradas como revisoras de aquellas salas que ordinariamente conocerían de dichos asuntos.
En cambio, en la propuesta de reforma a la legislación jalisciense, la Sala Superior podría asumir la competencia para resolver exclusivamente sobre el otorgamiento de suspensiones en casos “especiales”, en forma directa, sin necesidad de que las salas unitarias conozcan en forma previa. Básicamente se pretende adoptar la posibilidad de que se trate de una instancia única cuando así plazca sobre estas medidas.
Dicha propuesta es riesgosa en un Estado de derecho, toda vez que corrompe las garantías de tutela judicial efectiva que implica la doble instancia, cuyo propósito es asegurar la posibilidad de que se revise en forma ulterior una resolución
judicial.
De aprobarse, estaríamos ante una poderosísima Sala Superior que concentraría el poder absoluto de la justicia administrativa, convirtiendo a las salas unitarias en mera decoración, limitando su intervención a aquellos casos que no se consideren relevantes y, por supuesto, propiciaría la corrupción al concentrar las decisiones en los mismos tres magistrados.
Sobre ello, recordemos que, por lo general, únicamente los particulares podrían acudir a un juicio de amparo en caso de que una sentencia les resulte desfavorable, mientras que la autoridad estaría impedida para ello.
Esperemos una profunda reflexión sobre reformas tan trascendentales; que no pasen desapercibidas entre el mar de propuestas que se incorporaron al dictamen, máxime que muchas, como esta, requieren un mayor escrutinio sobre su
conveniencia.
@hecromg