“La igualdad de las mujeres debe ser un componente central en cualquier intento para resolver los problemas sociales, económicos y políticos.”.
Kofi Annan
En México existe una gran diversidad de composición de hogares. Las personas con las que viven las mujeres inciden en la participación de éstas en el trabajo remunerado, en la división del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, así como en su bienestar.
De acuerdo con datos de los tres censos de población más recientes, el tipo de hogar más común es el conformado por parejas con hijas e hijos; sin embargo, entre 1990 y 2010 estos hogares han dejado de ser mayoría.
Durante estas dos décadas, el hogar que más ha aumentado es el de tipo extenso (conformado por un núcleo familiar acompañado por otros parientes): uno de cada cuatro hogares es de este tipo. Uno de cada diez hogares se compone de una mujer o un hombre con hijos o hijas, pero sin pareja conyugal presente. Este tipo de hogar, también conocido como nuclear monoparental, ha ganado solo un punto porcentual entre 1990 y 2010. Alrededor de 85% de estos hogares está conformado por madres y solo 15% por padres.
Hay dos tipos de hogares que se han vuelto más comunes: las parejas sin hijas o hijos y los hogares unipersonales. Se puede afirmar que, actualmente, uno de cada diez hogares, está formado por una pareja sin hijos o hijas; y uno de cada diez, por una madre con hijas o hijos, pero sin pareja presente. En su conjunto, conforman 20% del total de hogares.
Por otro lado, según la Encuesta Intercensal (EIC) 2015, tres cuartas partes de la población infantil de 0 a 14 años correside con su madre y padre, mientras una quinta parte vive con su madre, sin su padre. Dos de cada 100 infantes corresiden con su padre, sin la presencia de su madre; y tres de cada 100 vive sin su madre y sin su padre.
Cifras del INEGI, revelan que la mayor parte de la población de 15 y más años está unida. Así lo indica la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) en el tercer trimestre del 2018: casi tres quintas partes (57.6%) se encuentra en esta situación conyugal, mientras que 31.7% está soltera y 10.7% separada, divorciada o viuda. Estructura que cambia radicalmente dependiendo de la edad de la población.
Por ejemplo, si se analiza sólo al grupo de 15 a 29 años las proporciones son distintas: las personas solteras representan 67.8 por ciento. En cambio, si se hace la comparación según el sexo, resulta que para las personas de 15 y más años la proporción de hombres unidos es mayor (59.7%) que en las mujeres (55.8 por ciento). La diferencia es de prácticamente cuatro puntos porcentuales.
En México, el aumento de la unión libre es uno de los cambios más significativos en la formación conyugal: hoy en día una de cada tres mujeres jóvenes vive en unión libre. Este tipo de unión se ha convertido en un espacio socialmente aceptable para la llegada y crianza de niñas y niños. En paralelo, la separación y el divorcio han aumentado, y aunque la mayoría de las parejas continúan unidas por décadas, una de cada tres se disuelve antes de llegar al décimo aniversario.
Esos datos tienen consecuencias en la igualdad de género, el empoderamiento y el bienestar de las niñas, adolescentes y mujeres a lo largo de su vida. Lo anterior se debe –en términos muy breves– entre otras cosas, a la relación entre la formación de uniones y el inicio de la maternidad.
La ocurrencia de la primera unión conyugal es uno de los eventos más significativos en la transición de la juventud a la edad adulta. Al entrar en unión conyugal, las mujeres adoptan en la mayoría de los casos el de principal proveedora del trabajo doméstico y de cuidados no remunerados. En muchas ocasiones, se acompaña de la transición a la maternidad, lo cual incrementa sustantivamente el tiempo que las mujeres dedican a esas actividades. Paradójicamente, cabe señalar, ni siquiera el aumento en los niveles educativos de las mujeres ha mejorado su entorno socioeconómico y familiar.
Ese contexto pone de relieve la imperiosa necesidad de la perspectiva de género en la impartición de justicia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se ha posicionado a la vanguardia en ese tema. Relativamente en poco tiempo, ha construido una sólida doctrina, en la cual, se concibe a la perspectiva de género, como una herramienta metodológica de uso “obligatorio” para todos y cada uno de los juzgadores de México, que implica el deber de impartir justicia sobre la base del reconocimiento de la particular situación de desventaja en la cual históricamente se han encontrado las mujeres –pero que no necesariamente está presente en cada caso–, como consecuencia de la construcción que socioculturalmente se ha desarrollado en torno a la posición y al rol que debieran asumir, como un corolario inevitable de su sexo.
Lo anterior, con el objetivo de que los juzgadores puedan identificar las discriminaciones que de derecho o de hecho pueden sufrir hombres y mujeres, ya sea directa o indirectamente, con motivo de la aplicación de la totalidad del marco normativo e institucional mexicano. En otras palabras, la SCJN ha establecido que, la obligación de juzgar con perspectiva de género exige a quienes imparten justicia que actúen remediando los potenciales efectos discriminatorios que el ordenamiento jurídico y las prácticas institucionales pueden tener en detrimento de las personas, principalmente, las mujeres.
Ejemplo de esa doctrina de vanguardia, es la sentencia emitida el pasado dos de septiembre por la Primera Sala de la SCJN, en la cual, al resolver un juicio de amparo directo en revisión, consideró que es inconstitucional el artículo 65 del Código Civil del Estado de Morelos, que define al concubinato como una relación entre un hombre y una mujer “ambos libres de matrimonio”, porque se traduce en una disposición normativa discriminatoria para la mujer quejosa, debido a que, al excluir del concubinato a las mujeres que tienen este tipo de relación con hombres casados, se les margina u obstaculiza del goce de sus derechos fundamentales. Se argumentó que ese artículo, al contemplar como requisito para la actualización de la figura de concubinato que ambos concubinos estén solteros o sin impedimento para contraer matrimonio, representa una distinción basada en una categoría sospechosa que obstaculiza ejercicio de derechos y por ende resulta inconstitucional y contraria a los principios de igualdad y no discriminación, pues debido a la existente disparidad estructural por razones de género, es la mujer quien generalmente es víctima de esa discriminación, lo que regularmente ocurre por estereotipos de género, en los que, culturalmente, es normalizado y aceptado que el hombre tenga dos casas u hogares, el marital y el extramarital. Y como corolario –en el proyecto aprobado por la Primera Sala de la SCJN– se enfatiza que, el objetivo es consolidar una línea argumentativa dirigida a “adoptar criterios relativos a la paridad de género, igualdad, reconocimiento de derechos humanos que se alejan de definiciones moralistas, religiosas, excluyentes, denigrantes, degradantes, indignas e inhumanas sobre el concepto de concubinato para atender el reclamo social y el reconocimiento de relaciones de hecho de situaciones similares al matrimonio.”.
Sin duda, se trata de una sentencia paradigmática, que habrá de ser tomada en consideración para redefinir, jurisdiccionalmente, la figura del concubinato y sus consecuencias jurídicas, tanto para los concubinos, los hijos procreados por ellos, y terceras personas.
De cualquier manera, no deja de ser una buena noticia en materia de impartición de justicia, y en la agenda de la lucha por la igualdad de género en México. Claro, sin desconocer que hay mucho camino por recorrer para que, la obligación de juzgar con perspectiva de género se tome en serio por todos los jueces del país, y no solamente por los ministros de la SCJN.