Mtro. José Vega Talamantes *

La diferencia entre error y aberración es la gravedad que reviste al segundo de los conceptos. Mientras que el primero de ellos podría definirse como un concepto equivocado, lisa y llanamente (hasta inocente, en cierto sentido, o involuntario como pleonasmo), al hablar de aberración nos referimos a un error grave.

Inclusive, una de las acepciones de la palabra aberración que da el Diccionario de la Real Academia Española es la que consiste en un “Acto o conducta depravados, perversos, o que se apartan de lo aceptado como lícito.”. Nótese que la gravedad de la definición va implícita en la depravación, la perversidad y la ilicitud que deben acompañar a este tipo de error.

El pasado 23 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo ordenamiento se indican, el cual se emitió, según se dice, para proponer la aplicación urgente y categórica de diversas medidas. En principio, el decreto en mención carece de parte considerativa.

Es ese apartado, importante e indispensable, el que narra la relación de consideraciones (valga la redundancia) o bien, circunstancias de hecho y de derecho que soportan la emisión del decreto. En el mundo jurídico es lo que se conoce como fundamentación y motivación, que dotan de constitucionalidad y legalidad a lo ahí plasmado; características indispensables de todo acto de autoridad. De tal forma, aun cuando un decreto no puede estar por encima de las leyes, ello no lo exime de contar con las formalidades de fundamentación y motivación, al ser una resolución escrita con carácter normativo, en este caso expedida por el titular del Poder Ejecutivo, en uso de sus facultades legislativas.

Lo más parecido al requisito de motivación que encontré en el decreto aludido ni siquiera fue en un apartado considerativo que, se insiste, no contiene, sino más bien en el primer párrafo en el que se dice que dichas medidas se emiten “De conformidad con los criterios que nos rigen de eficiencia, honestidad, austeridad y justicia, y ante la crisis mundial del modelo neoliberal”. En tal sentido, debe acudirse a la denominación del decreto para que tengamos una idea de que lo que se pretende regular a través de él son diversas medidas que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, tendentes a la austeridad.

Pues bien, hasta eso pasa a un ulterior plano cuando se analiza su contenido. En función de la naturaleza normativa de la disposición, susceptible de afectar derechos de las personas, destacan para quien esto escribe los siguientes aspectos:

  1. Inamovilidad en el cargo. El decreto establece que no será despedido trabajador alguno. Desde luego, me imagino que esa inamovilidad es relativa, pues no exime a los trabajadores de que puedan causar baja por razones extraordinarias, como puede serlo un procedimiento de responsabilidad, siempre y cuando se encuentre ajustado a derecho. Lo que llama la atención es que esto deba reiterarse “por austeridad” a través de un decreto presidencial, si las plazas ya se encuentran presupuestadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020.
  2. Reducción salarial. El decreto establece que, de forma voluntaria, se reducirá el salario de los altos funcionarios públicos hasta en un 25% “de manera progresiva”. Sigue el decreto diciendo, para explicar lo anterior, que quien obtenga más ingresos aportará más y será menor el descuento para los niveles inferiores. Me parece que el término que quisieron usar es el de “proporcional” en lugar de “progresiva”. Independientemente de lo anterior, aun cuando hubiese personas dispuestas a sufrir una disminución salarial con motivo de la invitación que se les hace en el decreto, no se establecen los criterios objetivos a través de los cuales se aplicaría esa reducción, de tal forma que los servidores públicos tuvieran certeza del porcentaje de descuento al que estarían sujetos, según el salario que perciben.
  3. Eliminación del aguinaldo y otras prestaciones de fin de año. De la misma forma, es decir, voluntariamente, el decreto prevé que los altos funcionarios públicos no tendrán aguinaldos ni alguna otra prestación de fin de año. Para tal efecto, establece que se considerará como alto funcionario público desde el nivel de Subdirector hasta el Presidente.
  4. Goce de sueldo hasta el 01 de agosto. Esta medida es la que parece la más grave, por cuanto a la posible afectación de los derechos laborales de los servidores públicos de la Administración Pública Federal. El decreto dice textualmente: “III.    Se extenderá hasta el 1o de agosto la suspensión de labores con goce de sueldo a quienes ya se encuentran en esta situación debido a la pandemia del coronavirus.”. Esta disposición sale del ámbito de la voluntariedad del servidor público y lo que parece prever es que únicamente habrá garantía en el pago de los salarios hasta el día 01 de agosto, en caso de que continúen suspendidas las labores. En términos coloquiales, lo que el decreto le trata de decir a los servidores públicos es que “en caso de continuar la suspensión de labores debido a la pandemia, únicamente te pagaré tu salario hasta el 01 de agosto”, como si la suspensión de labores fuese atribuible a los trabajadores. Los servidores públicos de la Administración Pública Federal deberían estar muy atentos a la eventual aplicación de este párrafo en su perjuicio, en caso de que con motivo de la pandemia la suspensión de labores se extienda más allá de esa fecha.

Otro aspecto que vale la pena comentar, para concluir, es que a pesar de que diversas de las medidas anunciadas en el decreto que se comenta quedan a la voluntad de los servidores públicos, en él se dice que “La eficiencia, la honestidad y la austeridad nos permitirán aumentar el presupuesto para fortalecer el blindaje de los programas sociales y de los proyectos prioritarios en 622 mil 556 millones de pesos”, como si el cálculo partiera de la base de que, efectivamente, ya se cuenta con la voluntad de todos los servidores públicos de que les sean reducido su salario y, además, de que consintieran en la eliminación de su aguinaldo y demás prestaciones de fin de año, al ser parte de las medidas de austeridad que se encuentran previstas en el
cuerpo del decreto.

Con todo lo anteriormente, juzgue usted el contenido del decreto analizado: ¿legal, error o aberración?

* El autor es licenciado en derecho y maestro en transparencia y protección de datos
personales. Actualmente se desempeña en el Poder Judicial de la Federación. Ha sido
Director de Colaboración y Programas Interinstitucionales con las Entidades
Federativas en el INAI y Director de Enlace Legislativo en SETEC, entre otros cargos.