El senado de la república aprobó la ley de amnistía, que considera liberar a personas privadas de su libertad que hayan sido procesadas en el fuero federal por delitos como: contra la salud, aborto, robo simple y sin violencia y que no se haya utilizado armas de fuego, así también considera a los presos políticos o indígenas que no haya contado en el momento de su proceso con un abogado o interprete. 

De tal forma que los delitos que se privilegiaran son el aborto, delitos contra la salud que haya cometido estos delitos personas en estado de vulnerabilidad, y los cometidos por personas integrantes de pueblos indígenas y sedición.

Será el poder ejecutivo quien debe integrar una comisión que coordinará los actos para dar cumplimiento de esta ley, así como vigilar su aplicación.

Lo complicado de esta ley, es que la solicitud de amnistía será resuelta en un plazo máximo de 4 meses contados a partir de la presentación de la solicitud por lo que, si se está pensando que con esta medida se podrá despresurizar el sistema penitenciario por el tema de COVID19 y evitar contagios masivos en los centros penitenciarios, estamos equivocados, ya que la pandemia según los modelos de predicción se resolverá antes de 4 meses. Es preciso aclarar que si esta ley se aplica de manera efectiva muy probablemente pudiera reducir los casos de contagio entre las personas privadas de la libertad, mediante la revisión rápida de casos de potenciales beneficiarios a fin de mitigar los efectos del COVID19 y prevenir su contagio.

Además de la ley de amnistía es preciso entrar a la revisión del catalogo de delitos que prevén la prisión preventiva oficiosa y la ampliación que se ha realizado a otros delitos para que opere esta figura, ya que de por sí, que exista en nuestra legislación la prisión preventiva es contrario a los tratados internacionales a los que se ha obligado México, incluso hemos sido duramente criticados por organismos internacionales por incluir la prisión preventiva dentro de nuestro marco jurídico. La ley de Amnistía según ONU, México es un paso positivo que debe enmarcarse en la discusión sobre la transformación del sistema de justicia de México y la revisión de tipos penales que llevan al abuso de la pena de prisión.

La reflexión es: no debía existir una ley de amnistía si nuestro sistema de justicia penal considerara los contextos de las personas que cometen delitos y con ello sancionar solo si se requiere, si se aplicará de manera eficiente la Ley Nacional de Ejecución Penal muchas personas privadas de la libertad podría acceder a beneficios penitenciarios más rápidos que los que contempla la ley de amnistía, de nada servirá contar con la ley de amnistía si no se está considerando acciones de apoyo a la reinserción social y a la política criminal en nuestro país.