El pasado mes de junio, en plena madrugada y estrechando los plazos normativos, la legislatura local aprobó la reforma constitucional en materia  electoral, misma que fue complementada por una posterior reforma al Código Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, donde si bien se abordaron diversos aspectos, especial polémica causó la reducción del financiamiento a los partidos y, sobre todo, la reducción de plazos para las campañas electorales, pasando de 60 a únicamente 30 días, bajo el pretexto de la pandemia que enfrentamos.

Aristóteles en la Política clasificaba el poder en función de quien lo ejercía.

El poder paternal lo ejercían los padres sobre los hijos, para beneficio de estos últimos; el poder patronal lo ejercían los amos sobre los esclavos para su propio beneficio; y el poder político era ejercido por los gobernantes sobre sus gobernados, especificando que aquí el beneficio era mutuo.

A partir de esta clasificación, en las ciencias políticas se ha podido clasificar al buen gobierno y al mal gobierno, reconociéndose que el poder se “degenera” cuando solo sirve a los intereses egoístas de los detentadores del poder, entre lo cual sin duda cabría la modificación de las normas con el solo propósito de perpetuarse en la silla, a costa de todos y minando la eficacia de la soberanía popular.

De esta manera, los gobernantes, sexenio tras sexenio, procuran las formas más creativas de conservarse en el trono, alterando las regla  del juego e inclinando la balanza electoral a su favor.

La flamante reforma electoral pareciera que lleva implícita la intención de reducir las posibilidades de triunfo electoral de la oposición, particularmente de las estructuras que en ese entonces estaban por obtener su registro, como Hagamos y Futuro, lo que para algunos podría tratarse de una maniobra para que el actual régimen perviva por otro sexenio, disfrazado de una medida de protección sanitaria.

La fórmula es sencilla: aquellos que ya detentan el poder sin dudas gozan de una difusión mucho mayor, mientras que los nuevos partidos e incluso los ya existentes pero minoritarios, requieren un mayor esfuerzo para darse a conocer y a sus candidatos.

Sin embargo, toda modificación de reglas, valga la redundancia, debe seguir las reglas establecidas previamente para ello, sin que en todos los casos acontezca.

Así, Morena, PRD y Somos promovieron acciones de inconstitucionalidad en contra de las reformas comentadas, las cuales fueron objeto de discusión el día de ayer por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La resolución fue favorable para los intereses de estos partidos, determinándose la mayoría de los ministros que el Congreso local invadió competencias del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), atribuyéndose directamente la facultad exclusiva y unilateral para la prórroga de inicio y reducción de campañas, lo cual contraviene la distribución de competencias establecida por el constituyente general.

De esta manera, se concluyó que si bien la legislatura puede determinar fecha de inicio y duración de las campañas, incluyendo las bases para su modificación, dicha facultad está acotada a respetar las previsiones constitucionales de procesos electorales, por lo cual corresponde a los institutos electorales la resolución de cuestiones casuísticas y especiales que puedan acontecer, como la necesidad de postergar el inicio de comicios ante contingencias sociales y sanitarias.

A pesar de ello, no podemos dejar de observar que se deja abierta la puerta para que posteriormente sea el propio IEPC quien determine la reducción del periodo electoral.

También se declara inconstitucional la reducción al financiamiento para el sostenimiento de partidos políticos en periodos no electorales, en virtud de que la reforma contraviene la Ley General de Partidos Políticos.

Un aspecto que llama la atención es que resuelve, aunque sea de manera superficial, un debate relacionado con la reelección y limitaciones para contender a cargos públicos en el caso de alcaldes de la Zona Metropolitana de Guadalajara, señalándose que cada municipio es un ente autónomo, infiriéndose que no se contravendrían las normas de reelección de contenderse por otro ayuntamiento.

Ahora la cancha está pareja y los partidos políticos que ahora juegan de oposición estarán en condiciones de dejar todo en la cancha para  demostrar si merecen conservar su registro.