El pasado 1 de julio, el Gobierno de México puso en marcha un programa piloto para incorporar a trabajadores de plataformas digitales como Uber, Didi y Rappi al sistema de seguridad social y acceso a vivienda. Sin embargo, la falta de reconocimiento legal como empleados directos genera una contradicción estructural que impide garantizar derechos plenos y abre la puerta a lagunas fiscales y legales.
Seguridad social sin subordinación laboral
La iniciativa del IMSS e Infonavit se originó tras la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), que regula el empleo en plataformas digitales. El objetivo es analizar ajustes al régimen actual y permitir a los colaboradores el acceso a cobertura médica, riesgos laborales y financiamiento para vivienda.
Según las reglas del piloto, los trabajadores que generen ingresos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo podrán acceder a seguridad social completa. Aquellos con ingresos menores serán considerados trabajadores independientes, aunque contarán con cobertura contra accidentes, sin importar su nivel de ingreso.
“El acceso pleno a la seguridad social depende del umbral de ingresos, lo que perpetúa una situación desigual”, explican desde el IMSS.
¿Empleados o prestadores de servicios?
Pese al avance en derechos sociales, los colaboradores no son reconocidos como empleados formales ante el marco fiscal mexicano. Esto impide que las plataformas estén obligadas a pagar cuotas al IMSS o al Infonavit, como sí sucede en relaciones laborales subordinadas.
“No existe subordinación entre el chofer o repartidor y la empresa que paga. Por lo tanto, no se configura una relación laboral que obligue a cubrir cuotas patronales”, explicó Arturo Pueblita Fernández, expresidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México (INCAM).
Fiscalmente independientes… ¿y desiguales?
En materia fiscal, los trabajadores digitales tributan como prestadores de servicios independientes bajo el esquema de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Esto implica una retención del 2.1% sobre sus ingresos brutos, sin posibilidad de deducciones.
“Ese 2.1% es considerablemente menor al 7.6% que paga un trabajador asalariado con ingresos similares”, explicó Alberto Romero Topete, presidente del consejo del International Tax Center Association (ITCA).
Para Romero, esta situación genera inequidad fiscal y puede traducirse en subrecaudación tributaria, ya que el Estado deja de percibir recursos importantes provenientes de un sector en constante crecimiento.
Contradicciones que urgen solución
La iniciativa de formalizar ciertos derechos para los trabajadores de apps sin reconocer plenamente su condición laboral evidencia una contradicción legal: se les da acceso parcial a beneficios sociales, pero sin asegurar obligaciones patronales para las empresas ni protecciones plenas para los colaboradores.
“Se trata de un nuevo tipo de relación laboral que ni el derecho laboral ni el fiscal han logrado abordar con claridad”, advirtió Pueblita.
¿Qué sigue?
La puesta en marcha del piloto marca un paso importante en la discusión sobre el futuro del trabajo en plataformas digitales en México. No obstante, expertos coinciden en que se necesita una reforma integral que defina claramente los derechos y responsabilidades de todas las partes involucradas.
El reto será encontrar un equilibrio entre la flexibilidad que demandan estas nuevas formas de empleo y la protección integral de los derechos laborales y fiscales de millones de trabajadores que mantienen la economía de servicios en movimiento.

















