Por: Doctora Lucía Almaraz Cázares (@DraLuciaAlmaraz)
Imagen: comunicacion.senado.gob.mx
El sistema penitenciario en México tiene su regulación en el artículo 18 constitucional, el cual establece los objetivos y principios bajo los cuales se regirá la reinserción social.
En junio de 2016 se publico la Ley Nacional de Ejecución Penal, la cual tiene como objeto establecer las normas que deben observarse durante el internamiento por prisión preventiva en la ejecución de penas y medidas de seguridad, resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal y regular los medios para lograr la reinserción social.
Los principios rectores del sistema penitenciario son: la dignidad, igualdad, legalidad, debido proceso, transparencia, publicidad, confidencialidad y reinserción social.
¿Pero que es la reinserción social?
Es la restitución del pleno ejercicio de las libertades en el cumplimiento de una sanción o medida ejecutada con respeto a los derechos humanos, al menos es esta la definición que está contemplada en ley. Según la asociación “Documenta”, existen cinco claves para entender la reinserción social y son las siguientes:
- Proporciona oportunidades, no se centra en tratamiento terapéuticos
- Reconoce y promueve derechos.
- Implica reducir los efectos nocivos de la prisión.
- Favorece los vínculos sociales, no la exclusión.
- Incluye la participación de la comunidad, la familia y la sociedad.
Los criterios de clasificación que deben considerarse en la separación penitenciaria mínima básica son: de acuerdo con la situación jurídica (procesados y sentenciados); por género (hombres y mujeres); por edad (mayores de edad, menores de edad) y régimen de vigilancia (delincuencia organizada y delincuencia convencional).
Existen instrumentos internacionales a los cuales México se ha obligado en la materia ejemplo de ello son: Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, Reglas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de reclusos (“Reglas Mandela”), La
Declaración de Doha.
En México, existen 389 centros penitenciarios, de los cuales solo 17 son federales y 372 son estatales. Al cierre del 2016 se registró un total de 188 mil 262 personas privadas de la libertad, de las cuales 95% eran hombres y solo el 5% mujeres.
En Jalisco, en el 2016 se contaba con un aproximado de 15 mil internos, los cuales en su mayoría se encuentran concentrados en el complejo Penitenciario llamado “Puente Grande”, el cual comprende la Comisaría de Reinserción Femenil, Comisaría de Sentenciados, Comisaría de Prisión Preventiva y el Reclusorio Metropolitano, en los que la reinserción social dista mucho de lo mencionado en la ley. Algunas de las problemáticas que se detectan son:
- Sobrepoblación penitenciaria (en 2016 del 155% por encima de su capacidad) y con ello hacinamiento sobre todo en lo que corresponde a la Comisaría de Prisión Preventiva y a la Comisaría de Reinserción Femenil.
• No existe una real separación entre procesados y sentenciados, en lo que corresponde a la Comisaría de Prisión Preventiva en el que se encuentran Personas Privadas de la Libertad en ambas situaciones jurídicas.
• Existen insuficiencia en el personal de seguridad (custodios), así como en las áreas técnicas: trabajo social, médicos, médicos especialistas, abogados, criminólogos, etc.
• La infraestructura de dormitorios y áreas comunes de la Comisaría de Prisión Preventiva se encuentra en pésimas condiciones.
• Carencia de plan individual de actividades para cada una de las PPL, esto debido a la falta de personal de las áreas técnicas pero adicional a eso en Jalisco, las autoridades que administran el sistema penitenciario no creen en la reinserción social, ejemplo de esto son las personas privadas de la libertad del Reclusorio Metropolitano en el que no se les asigna un plan de actividades bajo el argumento de que están siendo procesados por delitos de alto impacto como delincuencia organizada u homicidio doloso. La hipótesis que refiere el personal adscrito a ese reclusorio es que los PPL no son sujetos a reinserción social.
• El autogobierno o cogobierno es otra problemática severa que se vive dentro de los Centros de Reinserción Social en Jalisco, particularmente en la Comisaría de Prisión Preventiva y en el Reclusorio Metropolitano.
• Ausencia de una planeación estratégica preventiva y reactiva ante posibles incidentes de violencia que puedan acontecer al interior de las Comisarías.
• La falta de acceso al derecho a la salud, como ya se comentó, en Jalisco existe carencia de médicos y de especialistas en el área de la salud, los “reos” deben esperar hasta 3 días a que un médico pueda atenderlos, en muchos de los casos no se cuenta con el medicamento necesario para tratamiento de los internos.
Otra situación que es de llamar la atención es que en el 2017 el Reclusorio Metropolitano, obtuvo a través de la iniciativa Mérida y de la Asociación Americana de Correccionales (ACA), una acreditación internacional, la cual consiste en cumplir con 40 estándares obligatorios y con el 90% de los 97 estándares no obligatorios en áreas de seguridad, protección, orden, nutrición y cuidados a la salud, programas de reinserción, administración, gestión y justicia. Para permanecer con dicha acreditación, se debe demostrar el cumplimiento continuo de los estándares durante el periodo de reacreditación de tres años.
Pero como ya lo he comentado particularmente el Reclusorio Metropolitano dista mucho de ser un centro en el que su objetivo sea la reinserción social de las personas privadas de su libertad, de hecho, me atrevo a decir, que dentro de sus “procesos” existe la vulneración de derechos humanos de internos, usuarios y visitantes.
La reinserción social ha sido un tema olvidado por los gobernantes en Jalisco, si bien es cierto es una problemática que prevalece en todo el país, también lo es que particularmente en Jalisco existe factores que agudizan la problemática del sistema penitenciario.
De no diseñar e implementar una política publica íntegra, dirigida a mejorar las condiciones y garantizar una verdadera reinserción social, los niveles de delincuencia no se verán disminuidos en el Estado, ya que otro factor a considerar es el alto porcentaje de la reincidencia y reingresos que se está presentando en Jalisco, así como la evolución en la comisión de delitos sobre todo en los de alto impacto.
Un último dato para considerar es que en Jalisco cada persona privada de la libertad nos cuesta entre $230 y $250 pesos diarios, pensemos entonces ¿Nos conviene o no que se dé una verdadera reinserción social en nuestro Estado?