En un esfuerzo por frenar la precarización laboral y abrir espacio a las nuevas generaciones, en la Cámara de Diputados se promueve una iniciativa de reforma legal para obligar a las empresas a contratar a personas jóvenes sin experiencia previa. La propuesta contempla sanciones económicas que podrían superar los 290 mil pesos para los centros de trabajo que incumplan con la cuota establecida.

La iniciativa, presentada durante la Comisión Permanente por la bancada de Movimiento Ciudadano (MC), contempla modificaciones a tres ordenamientos legales, entre ellos la Ley Federal del Trabajo (LFT). El objetivo central es establecer la obligatoriedad de incorporar a jóvenes que nunca hayan sido dados de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Barreras de entrada y precarización en el primer empleo
En la exposición de motivos, los legisladores argumentaron que el acceso al mercado de trabajo formal para la juventud mexicana se ve obstaculizado de forma recurrente por la exigencia de experiencia previa, la escasez de vacantes y diversas formas de discriminación. Esta dinámica empuja a un alto porcentaje de este sector hacia la informalidad o a aceptar empleos mal remunerados.
“Lamentablemente no existe una estrategia completa que obligue a los empleadores del sector privado, ni a los titulares del sector público, a incluir a los jóvenes a los centros laborales”, señala el documento legislativo.
Esquema de la cuota laboral y sanciones propuestas
La reforma plantea modificar la fracción XXXIV del artículo 132 de la LFT para hacer obligatoria la cuota juvenil en empresas de mediano y gran tamaño, garantizando además la paridad de género en los nombramientos.
| Parámetro de la reforma | Detalle del lineamiento |
| Padrón objetivo | Jóvenes sin registro previo como trabajadores ante el IMSS |
| Universo de aplicación | Centros de trabajo con 40 o más colaboradores |
| Cuota requerida | Mínimo del 5% de la plantilla laboral |
| Criterio de equidad | Obligatoriedad de paridad de género en las contrataciones |
| Consecuencia por incumplimiento | Sanción económica conforme al artículo 995 de la LFT (hasta más de $290,000 MXN) |
De prosperar en el pleno parlamentario, la prohibición expresa de omitir esta cuota aplicará tanto a las personas empleadoras como a sus representantes legales, marcando un precedente en las obligaciones corporativas en materia de inclusión e inserción laboral en México.


















