En un fallo de alta repercusión jurídica que redefine las reglas de postulación para el próximo proceso electoral en el occidente del país, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó de manera parcial las medidas afirmativas de reforzamiento que obligaban a los partidos políticos a postular exclusivamente a mujeres de la diversidad sexual (LGBTTTIQ+), con discapacidad o de origen indígena en la alcaldía de Zapopan, así como la exclusividad de género en otros siete ayuntamientos de la entidad, incluido Tonalá.

Los magistrados de la Sala Superior razonaron de forma unánime que las directrices emitidas originalmente por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC Jalisco) incurrieron en un exceso normativo que terminó por vulnerar el principio de equidad, discriminando de forma colateral a otros aspirantes y militantes de las propias fuerzas políticas.

Un revés a las sentencias locales
La resolución del máximo tribunal federal revoca parcialmente la sentencia previa de la Sala Regional Guadalajara, la cual a su vez había ratificado el fallo inicial del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco (TRIEJA). La autoridad federal determinó que, si bien la búsqueda de espacios para grupos históricamente vulnerados es legítima, los mecanismos implementados por el OPLE jalisciense rebasaron los límites constitucionales de la representación proporcional.
Las medidas afirmativas anuladas por los magistrados
El fallo deja sin efectos jurídicos dos disposiciones centrales de los lineamientos de postulación que mantenían bajo tensión las mesas de selección interna de los partidos en Jalisco:
- Bloque de Exclusividad de Género: La obligación de postular únicamente a mujeres para las presidencias municipales en un bloque de ocho ayuntamientos clave: Zapopan, Tonalá, San Juan de los Lagos, Ixtlahuacán de los Membrillos, La Barca, Autlán de Navarro, Chapala y Poncitlán.
- La Cuota Específica en Zapopan: El candado de ultra-reforzamiento que dictaba que la candidata de dicha demarcación metropolitana forzosamente debía cumplir con el perfil de mujer sumado a una adscripción indígena, vivir con alguna discapacidad o pertenecer a la comunidad LGBTTTIQ+.
Razón central y los efectos prácticos de la resolución
El cuerpo de magistrados federales determinó que estas cláusulas restrictivas no superaron el test de proporcionalidad exigido por la ley de la materia. Apuntaron que las medidas vulneraban el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual garantiza la autodeterminación y la autonomía interna de los partidos políticos para la selección de sus cuadros en los procesos internos de escrutinio. Los juzgadores indicaron que las cuotas locales no se sustentaron en criterios objetivos de paridad cualitativa ni en bloques reales de competitividad electoral.
Como consecuencia práctica e inmediata de la sentencia, el IEPC Jalisco deberá modificar a la brevedad el artículo 15 de sus lineamientos de registro para eliminar ambas restricciones. De este modo, los partidos políticos recuperan el margen de maniobra técnica para definir de manera orgánica a sus candidatos y candidatas en los ocho municipios referidos, quedando sujetos únicamente al cumplimiento de la paridad de género generalizada y a las métricas de sus respectivos bloques de votación histórica.

















