En una de las resoluciones legales más trascendentes en materia de comercio exterior e inversión extranjera directa de los últimos años, el Gobierno de México obtuvo una victoria contundente en tribunales internacionales. La Secretaría de Economía (SE) informó de forma oficial que el Estado mexicano ganó un arbitraje internacional de gran escala interpuesto por la corporación minera canadiense Silver Bull Resources, logrando evitar con ello el desembolso de una reclamación indemnizatoria que superaba los 315 millones de dólares (más de 5,400 millones de pesos).

El litigio comercial internacional se originó a raíz de un megaproyecto de exploración y extracción de plata, zinc y otros minerales de alta demanda industrial en el municipio de Sierra Mojada, Coahuila. En dicho emplazamiento, la firma norteamericana acusó de forma directa al Estado de obstaculizar y bloquear de manera deliberada el desarrollo de sus activos, exigiendo una compensación financiera bajo los mecanismos de protección del extinto Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

Fallo unánime en el Banco Mundial

De acuerdo con el reporte técnico de la Secretaría de Economía, el laudo fue emitido de forma unánime el pasado viernes 29 de mayo por el Tribunal Arbitral del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), la máxima instancia del Banco Mundial especializada en la resolución de disputas de inversión entre Estados y corporaciones privadas.

El origen del conflicto social en Coahuila

Los antecedentes del caso se remontan al periodo entre 1996 y 2002, cuando Silver Bull Resources, operando mediante su filial local Minera Metalín, adquirió un paquete de concesiones mineras en los yacimientos de Sierra Mojada. La empresa argumentó en su demanda (presentada formalmente en 2023) que a partir del año 2019, una cooperativa de trabajadores mineros de la región comenzó a paralizar los accesos al proyecto, un bloqueo que, según la firma, contó con el respaldo político de autoridades locales coahuilenses, estrangulando sus flujos de capital.

Sin embargo, la estrategia de defensa jurídica coordinada por la Secretaría de Economía mexicana desarticuló los reclamos corporativos mediante tres argumentos centrales:

  • Paz y orden público: Demostró que las fuerzas de seguridad y dependencias locales actuaron con estricta prudencia y razonabilidad para gestionar un conflicto de carácter estrictamente social entre ejidatarios, pobladores y la compañía.
  • Incapacidad operativa: Comprobó que la firma canadiense carecía de las capacidades financieras, operativas y de infraestructura técnica indispensables para explotar los depósitos minerales.
  • Extemporaneidad: Evidenció que la mayoría de los hechos reclamados se ubicaban completamente fuera de los plazos temporales de prescripción previstos en las cláusulas de salvaguarda del TLCAN.

Condenan a la minera canadiense a pagar gastos del juicio

Al resolver el fondo de la controversia, el tribunal del CIADI descartó tajantemente que las dependencias de los tres órdenes de gobierno de México hubieran instigado el paro de las actividades mineras. Los árbitros internacionales determinaron de manera formal que carecían de competencia para dirimir el caso bajo el antiguo tratado comercial, ratificando que los sucesos invocados por la minera ocurrieron fuera de la ventana de tiempo revisable.

Además de desechar en su totalidad la demanda de Silver Bull Resources, el laudo internacional dictó una medida accesoria de gran impacto financiero: ordenó a la corporación transnacional reembolsar a México una suma relevante por concepto de honorarios legales, peritajes técnicos y gastos administrativos derivados del arbitraje.

Con este fallo, la Secretaría de Economía marca un precedente jurisprudencial histórico en el marco del T-MEC, delineando con total claridad los límites de protección jurídica a los que tienen derecho los inversionistas extranjeros cuando se enfrentan a dinámicas de conflictividad social legítima en las comunidades del país.