• Destaca que la aprobación de leyes secundarias en materia electoral clarifican el proceso para esta renovación, mandatada por el pueblo de México.

Con la aprobación de las modificaciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el Senado de la República se encuentra listo para trabajar en la elaboración de la convocatoria que permitirá el próximo año la elección de juezas, jueces, magistradas, magistrados, ministras y ministros del Poder Judicial de la Federación, señaló el Senador por Jalisco, Dr. Carlos Lomelí Bolaños.

Esta convocatoria, de acuerdo a estas normas, informó, deberá ser publicada a partir del 16 de octubre.

Explicó que leyes aprobadas en la Cámara de Senadores con el voto a favor de los legisladores de Morena, Partido Verde y Partido del Trabajo, clarifican los procesos para organizar esta elección a realizarse el 1 de junio de 2025 por parte del Instituto Nacional Electoral y los órganos electorales de las 32 entidades federativas. Se garantizan, agregó, los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad y transparencia.

“Lo que hemos hecho las y los legisladores que participamos en el movimiento transformador, es acatar el mandato de la gran mayoría de mexicanas y mexicanos que emitieron en las urnas el pasado 2 de junio, en el que se les da la confianza para construir el segundo piso de la Cuarta Transformación en bien de ellas, ellos y del país”, puntualizó el Senador Carlos Lomelí.

Añadió que una demanda del pueblo es tener un poder que imparta justicia pronta y expedita para todas y todos, basada en la aplicación de un verdadero estado de derecho, y no depender exclusivamente a los intereses e influyentismo de poderes económicos, políticos y partidistas del país.

Con respecto a las modificaciones a la primera legislación, se crea la figura jurídica de personas juzgadoras, que son ministras, ministros, magistradas, magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial de la Federación, así como magistradas, magistrados, juezas y jueces que integran los poderes judiciales locales, que serán electas y electos por mayoría relativa y el voto directo de la ciudadanía.

A nivel nacional la elección de las personas juzgadoras será de quienes integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistraturas vacantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial. Asimismo, el 50% de las magistradas y magistrados de los tribunales colegiados de circuito y de apelación, además del 50% de los jueces de distrito.

En lo local, los congresos estatales deberán armonizar la reforma federal a sus constituciones y determinarán si la renovación de juezas, jueces, magistradas y magistrados se realiza en un 50% de sus integrantes en 2025 y el resto en 2027, o deciden hacerlo en su totalidad en 2027.

El objetivo de la segunda legislación es otorgarles a las personas que participen en el proceso electoral una tutela judicial efectiva, garantizando el principio de legalidad y certeza jurídica al que deben apegarse las autoridades en la materia.