La actual legislatura se ha caracterizado por ser muy ágil en su hechura de leyes, tanto que frecuentemente sus reformas han sido declaradas inválidas por resultar contrarias a la constitución general.
Ejemplos no han faltado.
Primero, la Ley de Evaluación y Supervisión de Medidas Cautelares fue impugnada vía acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte, declarándose la invalidez de diversas disposiciones por invadir la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en las materias procesal penal y de justicia para adolescentes.
Hace algunas semanas se declaró la inconstitucionalidad de las reformas en materia electoral que reducían plazos de campaña y alteraban los cálculos para financiamiento de los partidos políticos, así como la famosa cláusula de gobernabilidad, que aseguraba la mayoría legislativa al partido con la votación más elevada.
Por último, apenas ayer se resolvió la acción de inconstitucionalidad promovida por la Fiscalía General de la República y la Comisión Nacional de Derechos Humanos en contra de la reforma al Código Penal de Jalisco, coloquialmente conocida como “muerte civil a los corruptos”, por violar la competencia exclusiva del Congreso de la Unión en materia de responsabilidades administrativas y, por lo que hace a la sanción penal, establecer una pena excesiva y contraria al derecho de reinserción social.
Aunque existen otras reformas cuya armonización constitucional queda en duda, como las reformas al Código de Procedimientos Civiles local por invadir facultades del Congreso de la Unión, así como las reformas relacionadas con los exámenes de control de confianza, brillando por su ausencia la impugnación del Supremo Tribunal de Justicia vía controversia constitucional, por lo que la verificación de su regularidad constitucional tendrá que esperar a que se aplique para sancionar a un integrante de la judicatura.
Esto evidencia la tendencia legislativa de resolver los asuntos “al vapor”, bajo un cálculo evidentemente político, más que jurídico, con la intención de lograr una victoria estratégica de tinte electoral, más allá de abonar a la consolidación del Estado de derecho.
Sin embargo, existen otros casos en que las inconstitucionalidades pudieran estribar más en una aparente intención autoritaria, como la recién aprobada reforma a la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas de Jalisco, con el aval de 33 diputados, de todos los partidos y que aún está pendiente de su publicación.
La intención de los legisladores fue prever la posibilidad de suspender provisionalmente de su cargo al servidor público que sea sujeto a un juicio político, cuyo objeto es precisamente resolver en definitiva sobre su inhabilitación o destitución.
El riesgo que entraña este mecanismo es mayúsculo, ya que generaría incentivos perversos para la legislatura en turno, pudiendo decretar la suspensión temporal de funcionarios del cargo para el cual fueron temporalmente designados desde la incoación del proceso y, posteriormente, dilatar arbitrariamente el desahogo del proceso de sanción, subsistiendo las medidas durante todo el periodo para el cual fue designado el servidor público, ante lo cual quedaría sin materia cualquier eventual absolución. Esto podría traducirse en una herramienta política coactiva, como dicen: el garrote.
Incluso, entre las causales que contempla el dictamen que podrían invocarse para motivar la medida cautelar se encuentra la interposición de juicios de amparo “sin fundamento fáctico o dogmático”, es decir, pretende amedrentar a los funcionarios públicos de hacer valer medios de defensa.
También es preocupante que la aprobación por mayoría simple de la Asamblea de la determinación de medidas surte efectos retroactivos, a partir de la dictaminación de la Comisión de Responsabilidades, lo que sin dudas trasgrede las garantías al debido proceso y seguridad jurídica que bajo ningún caso deben entenderse exclusivas a cargo de los órganos jurisdiccionales, sino que también resultan extensivas a las atribuciones del Poder Legislativo cuando conoce de un juicio político, como ha sido sostenido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver las controversias constitucionales 49/2003 y 43/2004, ambas promovidas por municipios oaxaqueños en contra de actos del Congreso de Oaxaca, determinó que no resultaba factible suspender provisionalmente a los integrantes del ayuntamiento, toda vez que ello debe realizarse una vez que se asegure la garantía de audiencia, posibilidad de ofertar pruebas y de manera definitiva, sin que sea válido suspender “provisionalmente”.
El mismo tribunal, en el caso de la suspensión del entonces gobernador de Morelos Sergio Alberto Estrada Cajigal Ramírez (controversia constitucional 106/2004) definió que no resultaba factible ordenar la suspensión del funcionario objeto del juicio político considerando que ello, de facto, implicaría la resolución en definitiva del juicio de manera anticipada.
Este tipo de juicios constituyen un mecanismo de control entre los poderes públicos, cuyo objeto es que el Congreso imponga una sanción política, consistente en la inhabilitación o destitución del cargo. Su justificación yace en la necesidad de que el poder limite el poder, sin embargo, este no está ausente de límites y las atribuciones soberanas del congreso tampoco pueden confundirse con la posibilidad de actuar arbitrariamente.
Por ello, no dudo que esta modificación al régimen de responsabilidades políticas sea sujeta a procedimientos de regularidad constitucional, como acciones o controversias constitucionales, interpuestas por los propios poderes locales o municipios que adviertan en la reforma una amenaza al andamiaje democrático de la entidad o, una vez que se aplique a un servidor público, vía demanda de amparo.















