​​​Aunque usted no lo crea, el tratar de entender la razón de ser de los sistemas anticorrupción a la luz de que existe una corrupción rampante en nuestro país, es una óptica muy limitada. Una aseveración de ese tipo tiene más parecido a una tautología.

Puede servir como discurso para hacer campañas políticas (y hasta ganar cargos de elección popular), pero ni siquiera llega a nivel de diagnóstico. Para tener un campo de visión más serio, es necesario echar un vistazo hacia la evolución institucional pública, aunque sea reciente.

Dentro de dicha evolución, en el momento en que se reforma la Constitución para dar nacimiento al Sistema Nacional Anticorrupción, surgen como protagonistas dos tipos de instituciones: las que existían con anterioridad a dicha reforma (con las modificaciones en sus atribuciones y estructura que resultaron necesarias), y las que tuvieron que crearse para dar forma al nuevo esquema que se creaba.

Dentro del primer grupo se encuentran las auditorías superiores, los institutos de transparencia y los tribunales de lo administrativo. En el segundo grupo están las secretarías ejecutivas de los sistemas anticorrupción y los comités de participación ciudadana o social.

Es el último de los entes mencionados el que merece una especial atención por virtud de su propia naturaleza. Me explico.

Tomemos como punto de partida la reforma a la Constitución General, que constituye la base que dio nacimiento a los sistemas anticorrupción de la Federación y de las treinta y dos entidades federativas.

En la discusión de las iniciativas que dieron origen al dictamen legislativo correspondiente se previó que el Comité de Participación Ciudadana fungiera como un canal o cauce de la sociedad civil, en su función de coadyuvar con las autoridades en el combate a la corrupción.

Los miembros de este comité deberían provenir de propuestas de la sociedad civil organizada con requisitos de elegibilidad que, además de resaltar cierto perfil profesional, les hicieran lo más ajenos al poder público posible, especialmente a los partidos políticos.

En este sentido, el Comité de Participación Ciudadana cuenta con dos atributos esenciales: es un órgano de naturaleza ciudadana y es una especie de facilitador.

La naturaleza ciudadana resultó necesaria para servir de conducto a demandas legítimas provenientes de la sociedad mexicana, no disfrazadas de ello pero que en realidad obedezcan a intereses de cúpulas.

La característica de facilitador tiene un doble efecto: por un lado, evita o disminuye la dispersión de ideas y propuestas provenientes de la sociedad civil y, consecuentemente, conjunta esos esfuerzos para dotarlos de mayor impulso al interior de las instancias que conforman el sistema.

Desde luego, el hecho de que los comités de participación ciudadana desarrollen sus atribuciones en el ámbito de los asuntos públicos los dota de algunas particularidades.

Por ejemplo, sin ser una autoridad formalmente, sus integrantes se encuentran sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos, por ser pública la función que realizan y por recibir del erario público su remuneración.

Adicionalmente, su relación no es laboral, pues los miembros suscriben contratos de honorarios al ser designados.

Particularidades que, si bien llaman la atención, no los limitan para desarrollar sus funciones constitucionales y legales, y quizá más bien contribuyen a dotarle de certeza jurídica a su encargo.

Independientemente de lo anterior, como toda institución, es precisamente en el ejercicio de sus funciones donde los comités de participación social encuentran un mayor sentido.

En mi próxima entrega me referiré a la naturaleza de esas funciones y a su importancia y trascendencia en la lucha contra la corrupción.

 

* El autor es licenciado en derecho y maestro en transparencia y protección de datos personales. Actualmente se desempeña en el Poder Judicial de la Federación. Ha sido Director de Colaboración y Programas Interinstitucionales con las Entidades Federativas en el INAI y Director de Enlace Legislativo en SETEC, entre otros cargos.