Un llamado para que las medidas de contención de la propagación del coronavirus no afecten los derechos humanos de las personas fue lanzado por el Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo A.C. (CEPAD) al Gobierno de Jalisco y otras dependencias del estado.

Los integrantes de la CEPAD manifiestan que las medidas deben estar basadas en la protección de la dignidad humana y los derechos humanos que se derivan de la misma, y deberán tener en consideración el impacto diferenciado de la aplicación de estas en los derechos de los grupos que históricamente han sido discriminados o que se encuentran en especial vulnerabilidad.

Si bien están de acuerdo en la aplicación de estas medidas obligatorias para prevenir y contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, manifiestan que las condiciones de pobreza extrema, inseguridad alimentaria y la falta de vivienda, así como las altas tasas en trabajo informal e ingresos precarios afectan a un número importante de personas en la entidad, dificultan e impiden que miles de personas puedan cumplir con las medidas impuestas en el acuerdo publicado desde el gobierno estatal.

En ese sentido advierten que estos grupos están siendo más afectados por dicha situación.

“En este sentido, nos preocupa que la implementación del acuerdo derive en la comisión de violaciones de derechos humanos debido a la ausencia de criterios y reglas de sanción y actuación en el desarrollo de las medidas establecidas,  tales que se podrían manifestar en abuso de autoridad, detenciones arbitrarias, extorsión, el uso excesivo de la fuerza, actos de discriminación y la comisión de tortura o desaparición forzada”, sugiere el documento que se puede consultar dando click aquí. 

A decir de la CEPAD, las medidas de prevención del coronavirus establecidas en Jalisco, omiten referencias a los artículos contenidos en el Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud y el Título Décimo Cuarto y Décimo Quinto de la Ley de Salud del Estado de Jalisco en donde se establecen de manera puntual los criterios y procedimientos en los cuales se basará la decisión sobre la implementación de cada una de las sanciones, así como el procedimiento que las autoridades deberán llevar a cabo para la imposición de las mismas y los recursos de impugnación que las personas pueden interponer ante estas.

Además, recuerda el organismo, que el derecho al libre tránsito únicamente puede ser limitado por el Ejecutivo Federal de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que la detención y prohibición de entrada a Jalisco a seis personas porque “presentaban síntomas que pudieran ser posibles portadores del virus”, constituye un acto actos discriminatorios y violatorios del derecho al libre tránsito, el cual se encuentra contemplado en el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de que dicha medida NO se estableció en el acuerdo promulgado, por lo que carecen de sustento legal.

Destacan que las acciones llevadas a cabo en este sentido, están encaminadas hacia una “criminalización de la población”, lo cual cuestiona su eficacia en la prevención de la propagación del virus en la entidad.

CEPAD apunta a la advertencia que han hecho diversos organismos internacionales sobre la importancia de la implementación de medidas de emergencia legales, proporcionadas, necesarias, no discriminatorias y que las fuerzas de seguridad deben estar sometidas a los mecanismos de control y rendición de cuentas. Y es que consideran que “la crisis puede crear un pretexto para adoptar medidas represivas con objetivos, sin relación con la pandemia”, por lo que dichas medidas deben tener un ámbito y una duración específicos y adoptar el enfoque menos intrusivo posible para proteger la salud pública.

Las propuestas de la CEPAD van dirigidas a cada uno de los actores de la contingencia y pueden ser consultadas en el documento escrito por la organización.